Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Transporte Escolar. (2025050114)
Orden de 14 de agosto de 2025 conjunta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se establece el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en el transporte público regular de viajeros y viajeras de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 159
Martes 19 de agosto de 2025
46252
evaluar la viabilidad de reservar plazas en las rutas de transporte regular de uso general.
Asimismo, la consejería competente en materia de educación comunicará a la mayor brevedad posible cualquier modificación que se produzca en las rutas de transporte escolar
que afecte al número de plazas reservadas, localidades, paradas, calendarios, horarios, o
cualquier otro dato de relevancia que afecte al régimen de reserva de plazas.
2. L
a consejería competente en materia de transporte, comprobada la coincidencia de tráficos
e itinerarios de las rutas del transporte de uso general y de las rutas escolares planificadas,
lo pondrá en conocimiento de la consejería competente en materia de educación, la cual
realizará una propuesta de las rutas de transporte escolar en las que se podrá efectuar la
reserva de plazas.
3. Las plazas reservadas para escolares serán contiguas de manera que el alumnado esté
en la misma zona del vehículo, preferentemente en la parte delantera, incluida la persona
acompañante.
Artículo 3. Inicio de la ruta de transporte escolar.
Se considerará que todas las reservas de plazas se efectúan en la localidad de inicio de la
ruta escolar, incluida la de las personas acompañantes de transporte escolar asignados por la
consejería competente en materia de educación a cada ruta.
Artículo 4. Coordinación y Seguimiento.
1. La consejería competente en materia de educación podrá solicitar a la de transportes información sobre el número de plazas no reservadas a escolares, en cualquiera de las rutas
en las que se hayan reservado plazas para escolares. A su vez, la consejería competente
en materia de transportes comunicará a la de educación cualquier incidencia producida en
esas rutas.
2. El órgano competente en materia de educación comunicará al centro directivo competente
en materia de transportes aquellas incidencias que puedan afectar a la prestación del servicio y que deberán ser atendidas, con la mayor diligencia posible, a fin de garantizar el
traslado del alumnado con las debidas garantías.
3. Se constituirá una Comisión integrada por dos personas en representación de la consejería
competente en materia de educación, designados por la dirección general competente en
materia de transporte escolar, y dos personas en representación de la consejería competente en materia de transportes, designados por la dirección general competente en esta
materia, siendo estos últimos los que ostenten la presidencia y secretaría del órgano colegiado.
Martes 19 de agosto de 2025
46252
evaluar la viabilidad de reservar plazas en las rutas de transporte regular de uso general.
Asimismo, la consejería competente en materia de educación comunicará a la mayor brevedad posible cualquier modificación que se produzca en las rutas de transporte escolar
que afecte al número de plazas reservadas, localidades, paradas, calendarios, horarios, o
cualquier otro dato de relevancia que afecte al régimen de reserva de plazas.
2. L
a consejería competente en materia de transporte, comprobada la coincidencia de tráficos
e itinerarios de las rutas del transporte de uso general y de las rutas escolares planificadas,
lo pondrá en conocimiento de la consejería competente en materia de educación, la cual
realizará una propuesta de las rutas de transporte escolar en las que se podrá efectuar la
reserva de plazas.
3. Las plazas reservadas para escolares serán contiguas de manera que el alumnado esté
en la misma zona del vehículo, preferentemente en la parte delantera, incluida la persona
acompañante.
Artículo 3. Inicio de la ruta de transporte escolar.
Se considerará que todas las reservas de plazas se efectúan en la localidad de inicio de la
ruta escolar, incluida la de las personas acompañantes de transporte escolar asignados por la
consejería competente en materia de educación a cada ruta.
Artículo 4. Coordinación y Seguimiento.
1. La consejería competente en materia de educación podrá solicitar a la de transportes información sobre el número de plazas no reservadas a escolares, en cualquiera de las rutas
en las que se hayan reservado plazas para escolares. A su vez, la consejería competente
en materia de transportes comunicará a la de educación cualquier incidencia producida en
esas rutas.
2. El órgano competente en materia de educación comunicará al centro directivo competente
en materia de transportes aquellas incidencias que puedan afectar a la prestación del servicio y que deberán ser atendidas, con la mayor diligencia posible, a fin de garantizar el
traslado del alumnado con las debidas garantías.
3. Se constituirá una Comisión integrada por dos personas en representación de la consejería
competente en materia de educación, designados por la dirección general competente en
materia de transporte escolar, y dos personas en representación de la consejería competente en materia de transportes, designados por la dirección general competente en esta
materia, siendo estos últimos los que ostenten la presidencia y secretaría del órgano colegiado.