Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Transporte Escolar. (2025050114)
Orden de 14 de agosto de 2025 conjunta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se establece el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en el transporte público regular de viajeros y viajeras de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 159
Martes 19 de agosto de 2025

46253

En la composición de esta Comisión se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, incluidas las suplencias, en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura.
4. L
 a Comisión Técnica de Seguimiento tiene las siguientes funciones:
a) Coordinación de todas las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de
transporte escolar a través de reserva de plazas en expediciones de uso general.
b) Proponer la realización de tareas de seguimiento e inspección del servicio de transporte
con la finalidad de garantizar la prestación del servicio en las condiciones de calidad y
seguridad establecidas en la normativa vigente.
c) Resolver los problemas que puedan derivarse del procedimiento para llevar a cabo la
reserva de plazas y del sistema de pago previsto en la presente orden.
d) Informar, a petición de las partes, sobre la situación de la prestación del servicio de
transporte escolar a través de reserva de plazas en expediciones de uso general.
Disposición adicional única. Protección de los derechos de las personas menores de
edad.
1. El régimen de transporte que articula la presente Orden no supondrá limitación o perturbación alguna de los derechos de las personas menores de edad reconocidos por la normativa
vigente que utilicen los servicios regulares de uso general en los términos indicados en la
misma.
2. La empresa transportista y la persona que preste el servicio de acompañante podrán adoptar, en su caso, las medidas pertinentes al objeto de prevenir cualquier situación de riesgo
que pueda suponer una vulneración de los derechos de las personas menores de edad.
3. N
 o será exigible a las personas usuarias del colectivo general la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos,
prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en atención a su derecho a la movilidad en
un medio de transporte público y a no constituir su cumplimiento el acceso y ejercicio a una
profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales con competencia en materia
de transporte escolar y en materia de transportes de uso regular, para dictar cuantos actos y