Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025063117)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, a ubicar en el término municipal de Esparragosa de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 159
Martes 19 de agosto de 2025
46271
— La Clasificación urbanística es: suelo no urbanizable o rústico según PDSU.
— Los usos urbanísticos admitidos por la LOTUS son: los propios de la naturaleza rústica y
los autorizados con Calificación Rústica.
— En el Plan territorial de la Serena, clasifica los terrenos donde se desarrollará la actividad como zona de ordenación agraria y pastizales, donde el uso propio o permitido es
el agropecuario y todos los demás autorizables.
— Se podrá otorgar licencia de obras y actividad una vez obtenida la Calificación Rústica y
la AAU.
— Actualmente no se está tramitando ninguna modificación del Planeamiento.
Quinto. Con fecha 8 febrero de 2024, se remitió copia del expediente administrativo a aquellos organismos que se consideró debían pronunciarse sobre materias de su competencia,
concediéndoseles un plazo de veinte días para emitir informe al respecto.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública y recibidos los informes indicados en los
antecedentes de hecho anteriores, el Jefe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles
efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que
pudieran existir en su entorno, formuló Propuesta de Resolución de fecha 5 de junio de 2025,
la cual fue notificada al promotor y al Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena para que,
en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a
su contenido.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente Resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en
virtud de lo dispuesto en los artículo 3.28 y 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial
Martes 19 de agosto de 2025
46271
— La Clasificación urbanística es: suelo no urbanizable o rústico según PDSU.
— Los usos urbanísticos admitidos por la LOTUS son: los propios de la naturaleza rústica y
los autorizados con Calificación Rústica.
— En el Plan territorial de la Serena, clasifica los terrenos donde se desarrollará la actividad como zona de ordenación agraria y pastizales, donde el uso propio o permitido es
el agropecuario y todos los demás autorizables.
— Se podrá otorgar licencia de obras y actividad una vez obtenida la Calificación Rústica y
la AAU.
— Actualmente no se está tramitando ninguna modificación del Planeamiento.
Quinto. Con fecha 8 febrero de 2024, se remitió copia del expediente administrativo a aquellos organismos que se consideró debían pronunciarse sobre materias de su competencia,
concediéndoseles un plazo de veinte días para emitir informe al respecto.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública y recibidos los informes indicados en los
antecedentes de hecho anteriores, el Jefe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles
efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que
pudieran existir en su entorno, formuló Propuesta de Resolución de fecha 5 de junio de 2025,
la cual fue notificada al promotor y al Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena para que,
en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a
su contenido.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente Resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en
virtud de lo dispuesto en los artículo 3.28 y 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial