Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025063117)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, a ubicar en el término municipal de Esparragosa de la Serena (Badajoz).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 159

46272

Martes 19 de agosto de 2025

de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el
anexo II de la citada ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en el Grupo 1, apartado 1.2, del anexo II.
En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con los Antecedentes de Hecho y con los Fundamentos Jurídicos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, este órgano directivo,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada para una instalación consistente en una explotación
porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 830 cerdos de cebo hasta 130 kg, ubicada en el término municipal de Esparragosa de la Serena, provincia de Badajoz, promovida
por Explotaciones Ganaderas López Campos, SLU. Expediente AAU 23/078.
El titular de la actividad deberá, en ejercicio de la misma, dar debido cumplimiento a las
condiciones recogidas en el anexo de la presente resolución, así como en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
del resto de obligaciones fijadas por la legislación sectorial que resulten de aplicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá
interponer recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 115, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Notifíquese a la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la
instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes y, en su caso, al órgano
competente para otorgar la autorización sustantiva, dándose con ello debido cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 16.9 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 5 de agosto de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO