Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025063117)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, a ubicar en el término municipal de Esparragosa de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 159
46273
Martes 19 de agosto de 2025
ANEXO I
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
-a- Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen
en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control
de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro
de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a
lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación
zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 1.909 m3/año de purines, que suponen unos 6.017,5 kg de nitrógeno/año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. E
l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos,
licuados y aguas de limpieza de 477,5 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de un estercolero de 496 m3 y una balsa de lixiviados de lámina PEAD
de 565 m3 para las naves, estercolero y lazareto.
3. E
l diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y
carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten
molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La balsa será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes características constructivas:
46273
Martes 19 de agosto de 2025
ANEXO I
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
-a- Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen
en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control
de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro
de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a
lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación
zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 1.909 m3/año de purines, que suponen unos 6.017,5 kg de nitrógeno/año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. E
l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos,
licuados y aguas de limpieza de 477,5 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de un estercolero de 496 m3 y una balsa de lixiviados de lámina PEAD
de 565 m3 para las naves, estercolero y lazareto.
3. E
l diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y
carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten
molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La balsa será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes características constructivas: