Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025063114)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación del desarrollo de nuevas funcionalidades y mantenimiento del portal de divulgación científica y social de investigadores de la Universidad de Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 160
Miércoles 20 de agosto de 2025
46417
Noveno. Régimen jurídico y compatibilidad.
El régimen jurídico aplicable a la subvención se regirá por las disposiciones contenidas en
la resolución de la misma, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restantes disposiciones de carácter
básico en cuanto sean de aplicación.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto,
puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de
las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de las
mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con
otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
No obstante, la Universidad de Extremadura comunicará la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Esta comunicación deberá efectuarse en el
momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de
la justificación del 100% de esta subvención nominativa.
Décimo. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
por la Junta de Extremadura.
Decimoprimero. Recursos.
La presente resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en
el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano que
la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad
con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
Miércoles 20 de agosto de 2025
46417
Noveno. Régimen jurídico y compatibilidad.
El régimen jurídico aplicable a la subvención se regirá por las disposiciones contenidas en
la resolución de la misma, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restantes disposiciones de carácter
básico en cuanto sean de aplicación.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto,
puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de
las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de las
mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con
otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
No obstante, la Universidad de Extremadura comunicará la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Esta comunicación deberá efectuarse en el
momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de
la justificación del 100% de esta subvención nominativa.
Décimo. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
por la Junta de Extremadura.
Decimoprimero. Recursos.
La presente resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en
el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano que
la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad
con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración