Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025063114)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación del desarrollo de nuevas funcionalidades y mantenimiento del portal de divulgación científica y social de investigadores de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 160
Miércoles 20 de agosto de 2025
46416
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario de estas
ayudas.
h) P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Octavo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las
causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Respecto al segundo pago de la ayuda, de no presentarse la justificación del primer 50% antes del 16 de noviembre de 2025, se procederá a la revocación de la ayuda en el importe que
corresponda conforme a la cuantía no justificada.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la ayuda concedida, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación
y reintegro parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al
porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y la finalidad para la cual
fue concedida dicha subvención.
En virtud de los dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario podrá realizar la devolución
voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la
subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del
25%.
Miércoles 20 de agosto de 2025
46416
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario de estas
ayudas.
h) P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Octavo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las
causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Respecto al segundo pago de la ayuda, de no presentarse la justificación del primer 50% antes del 16 de noviembre de 2025, se procederá a la revocación de la ayuda en el importe que
corresponda conforme a la cuantía no justificada.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la ayuda concedida, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación
y reintegro parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al
porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y la finalidad para la cual
fue concedida dicha subvención.
En virtud de los dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario podrá realizar la devolución
voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la
subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del
25%.