Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025063114)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación del desarrollo de nuevas funcionalidades y mantenimiento del portal de divulgación científica y social de investigadores de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 160
Miércoles 20 de agosto de 2025

46415

— Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y
del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso,
de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se
certifica.
— Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril
(DOE núm. 42, de 10 abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento expreso a que se recaben los datos
por esta Administración, acreditar y acreditar los gastos realizados conforme a lo indicado por la presente resolución.
c) En el caso de no dar consentimiento expreso a que se recaben los datos por esta Administración, acreditar con carácter previo a la concesión y cada uno de los pagos mediante certificaciones, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y que no
tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información
le sea requerida.
e) C
 onservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.