Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025063131)
Corrección de errores de la Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 161
Jueves 21 de agosto de 2025
46547
4. No obstante lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección
General competente, y con Informe de la Inspección Provincial de Educación, se podrá
autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
5. Esta oferta general está destinada al alumnado que presenta disponibilidad para acudir
o realizar, preferentemente de forma presencial, los períodos de formación en empresa
u organismo equiparado durante el curso académico. El alumnado que no presente disponibilidad para acudir o realizar dicha formación, encontrándose en la excepcionalidad
prevista en el artículo 9.5.d del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá matricularse a través de la oferta modular ordinaria. El solicitante debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sobre la necesidad
que exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se
haya realizado el mismo con una duración de 80 horas, o cuando implique la superación
de módulos profesionales incluidos en las pruebas libres de formación profesional de un
Grado D, para la certificación de un Grado C, así como lo marcado en el artículo 27 de
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional (BOE núm. 78, de 01/04/2022) en lo que respecta a los efectos acumulativos en el sistema escalonado de formación profesional.
6. Las vacantes escolares que conforman la oferta se determinarán detrayendo del número
total de puestos escolares las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia que formalice matrícula en el plan de estudios que desarrolla el Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, conforme a lo indicado en el párrafo 3 del artículo 5 de la
Orden de 9 de mayo de 2024.
7. Los módulos profesionales que se ofertan son los indicados en el anexo I, para Ciclos
Formativos de Grado Medio, y en el anexo II, para Grado Superior, de la presente resolución.
8. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 de estas enseñanzas en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182,
de 30 de julio de 2011) y al finalizar el mismo tenga pendiente de superar únicamente
el módulo de FCT y/o Proyecto, en su caso, se le permitirá formalizar la misma en los
términos que establecidos en la Resolución por la que se convoca el procedimiento de
admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
Jueves 21 de agosto de 2025
46547
4. No obstante lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección
General competente, y con Informe de la Inspección Provincial de Educación, se podrá
autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
5. Esta oferta general está destinada al alumnado que presenta disponibilidad para acudir
o realizar, preferentemente de forma presencial, los períodos de formación en empresa
u organismo equiparado durante el curso académico. El alumnado que no presente disponibilidad para acudir o realizar dicha formación, encontrándose en la excepcionalidad
prevista en el artículo 9.5.d del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá matricularse a través de la oferta modular ordinaria. El solicitante debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sobre la necesidad
que exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se
haya realizado el mismo con una duración de 80 horas, o cuando implique la superación
de módulos profesionales incluidos en las pruebas libres de formación profesional de un
Grado D, para la certificación de un Grado C, así como lo marcado en el artículo 27 de
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional (BOE núm. 78, de 01/04/2022) en lo que respecta a los efectos acumulativos en el sistema escalonado de formación profesional.
6. Las vacantes escolares que conforman la oferta se determinarán detrayendo del número
total de puestos escolares las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia que formalice matrícula en el plan de estudios que desarrolla el Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, conforme a lo indicado en el párrafo 3 del artículo 5 de la
Orden de 9 de mayo de 2024.
7. Los módulos profesionales que se ofertan son los indicados en el anexo I, para Ciclos
Formativos de Grado Medio, y en el anexo II, para Grado Superior, de la presente resolución.
8. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 de estas enseñanzas en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182,
de 30 de julio de 2011) y al finalizar el mismo tenga pendiente de superar únicamente
el módulo de FCT y/o Proyecto, en su caso, se le permitirá formalizar la misma en los
términos que establecidos en la Resolución por la que se convoca el procedimiento de
admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.