Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025063131)
Corrección de errores de la Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 161
Jueves 21 de agosto de 2025
46548
9. El alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y decidió permanecer durante el curso 2024/2025 en el marco del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, manteniendo matrícula activa y no superando la totalidad de los módulos
profesionales, podrá elegir su permanencia en el marco del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, o bien incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, en las condiciones establecidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución.
10. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el marco del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá formalizar matrícula en las condiciones
establecidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución.
11. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el Ciclo Formativo de Grado Superior con plan de estudios regulado en el Decreto 82/2006, de 2
de mayo, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales,
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 54, de 9 de mayo de 2006) y
al finalizar el mismo tenga pendiente de superar únicamente el módulo de FCT, se le
permitirá formalizar la misma en los términos que establecidos en la Resolución por
la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Ciclos
Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en
centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
12. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales con
plan de estudios regulado en el Decreto 82/2006, de 2 de mayo, y al finalizar el mismo
tenga pendiente de superar módulos que lo componen hasta 1045 horas, podrá elegir
su permanencia en este plan de estudios, sin seguimiento docente, o bien incorporarse al plan establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las condiciones
marcadas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución.
13. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales
con el plan de estudios regulado en el Decreto 82/2006, de 2 de mayo, y al finalizar el
mismo tenga pendiente de superar módulos que lo componen por más de 1045 horas,
deberá incorporarse al plan establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
en las condiciones regidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución”.
Jueves 21 de agosto de 2025
46548
9. El alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y decidió permanecer durante el curso 2024/2025 en el marco del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, manteniendo matrícula activa y no superando la totalidad de los módulos
profesionales, podrá elegir su permanencia en el marco del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, o bien incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, en las condiciones establecidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución.
10. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el marco del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá formalizar matrícula en las condiciones
establecidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución.
11. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el Ciclo Formativo de Grado Superior con plan de estudios regulado en el Decreto 82/2006, de 2
de mayo, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales,
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 54, de 9 de mayo de 2006) y
al finalizar el mismo tenga pendiente de superar únicamente el módulo de FCT, se le
permitirá formalizar la misma en los términos que establecidos en la Resolución por
la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Ciclos
Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en
centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
12. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales con
plan de estudios regulado en el Decreto 82/2006, de 2 de mayo, y al finalizar el mismo
tenga pendiente de superar módulos que lo componen hasta 1045 horas, podrá elegir
su permanencia en este plan de estudios, sin seguimiento docente, o bien incorporarse al plan establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las condiciones
marcadas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución.
13. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales
con el plan de estudios regulado en el Decreto 82/2006, de 2 de mayo, y al finalizar el
mismo tenga pendiente de superar módulos que lo componen por más de 1045 horas,
deberá incorporarse al plan establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
en las condiciones regidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución”.