Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025063138)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Extremeña de Trasplantados, para proporcionar atención a las personas trasplantadas y sus familiares en el Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.
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NÚMERO 161
Jueves 21 de agosto de 2025

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orgánica y/o funcional; así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de
los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de
las funciones que tenga encomendadas.
Segundo. ASEXTRAS es una entidad con personalidad jurídica propia e independiente de la
de sus miembros, sin ánimo de lucro, con plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, inscrita en 2006 en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Constituye como fines de la asociación: a) sociales; b) promover y fomentar la información y
concienciación sobre la donación de órganos y tejidos; c) desarrollar la comunicación, convivencia y solidaridad entre sus miembros desde el respeto y la colaboración entre todos ellos;
d) promover la captación y formación del voluntariado social; e) prestar apoyo psicológico
para enfermos trasplantados y sus familiares; f) acciones pedagógicas de información y campañas contra la drogadicción (tabaquismo, alcoholismo y otras drogas), con el fin de evitar
el deterioro de la calidad de vida y la repercusión que tiene el consumo en nuestros órganos
vitales; g) promover la igualdad efectiva entre hombre y mujeres, con patologías que deriven
en un trasplante de órganos, de cualquier edad, tanto en el ámbito sanitario como en otro.
Tercero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que “corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Así mismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para el fomento de la educación
sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Cuarto. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las
dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la
sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.
Esta ley da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir ningún ámbito de
actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que pueda
promoverse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más novedosos, como son las
empresas, las universidades o las propias Administraciones públicas.
Quinto. La Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura reconoce la
enorme tarea y las funciones desarrolladas por las organizaciones ciudadanas, plataformas de