Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025063136)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación educativa entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 161
Jueves 21 de agosto de 2025
46483
las competencias y las actividades a desarrollar por cada estudiante de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y figurará en los términos del Anexo I
de este convenio en cada una de las modalidades de prácticas.
Se nombrará un tutor del órgano u organismo dependiente de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y otro académico de la Universidad de Extremadura, con
las funciones, derechos y deberes que se recogen en los artículos 10, 11 y 12 del mencionado
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La Universidad de Extremadura, reconocerá y certificará la labor desarrollada por los tutores
externos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Al finalizar las prácticas académicas externas curriculares, el tutor externo del órgano u organismo dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y deberá emitir un informe final y, si procede o así se acuerda, un informe intermedio, con mención
expresa a las competencias genéricas y específicas del proyecto formativo y de acuerdo con
lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. En virtud de la movilidad, a través de los programas nacionales e internacionales específicos, también podrán
acogerse a este convenio los estudiantes de otras universidades que se encuentren realizando
estudios en la Universidad de Extremadura.
Tercera. Ausencia de vinculación.
La relación entre las personas estudiantes y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible no supondrá más compromiso para ésta que el estipulado en este convenio
y el mencionado en el referido Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, no derivándose de la
misma ningún tipo de relación laboral, estatutaria ni contractual, ni tampoco, contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable legislación laboral y/o
contractual alguna.
La realización de las prácticas académicas externas curriculares no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad
o reconocimiento de servicios previos.
No podrá formalizarse contrato de trabajo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible colaboradores en las prácticas y la persona estudiante, mientras no se
revoque expresamente o finalice este convenio de cooperación educativa respecto de la persona estudiante afectada.
Cuarta. Duración y horarios.
Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración establecida en la memoria
verificada del Título académico.
Jueves 21 de agosto de 2025
46483
las competencias y las actividades a desarrollar por cada estudiante de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y figurará en los términos del Anexo I
de este convenio en cada una de las modalidades de prácticas.
Se nombrará un tutor del órgano u organismo dependiente de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y otro académico de la Universidad de Extremadura, con
las funciones, derechos y deberes que se recogen en los artículos 10, 11 y 12 del mencionado
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La Universidad de Extremadura, reconocerá y certificará la labor desarrollada por los tutores
externos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Al finalizar las prácticas académicas externas curriculares, el tutor externo del órgano u organismo dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y deberá emitir un informe final y, si procede o así se acuerda, un informe intermedio, con mención
expresa a las competencias genéricas y específicas del proyecto formativo y de acuerdo con
lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. En virtud de la movilidad, a través de los programas nacionales e internacionales específicos, también podrán
acogerse a este convenio los estudiantes de otras universidades que se encuentren realizando
estudios en la Universidad de Extremadura.
Tercera. Ausencia de vinculación.
La relación entre las personas estudiantes y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible no supondrá más compromiso para ésta que el estipulado en este convenio
y el mencionado en el referido Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, no derivándose de la
misma ningún tipo de relación laboral, estatutaria ni contractual, ni tampoco, contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable legislación laboral y/o
contractual alguna.
La realización de las prácticas académicas externas curriculares no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad
o reconocimiento de servicios previos.
No podrá formalizarse contrato de trabajo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible colaboradores en las prácticas y la persona estudiante, mientras no se
revoque expresamente o finalice este convenio de cooperación educativa respecto de la persona estudiante afectada.
Cuarta. Duración y horarios.
Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración establecida en la memoria
verificada del Título académico.