Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025063139)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios para la ejecución del proyecto "Magia en los Hospitales y Centros Asistenciales".
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NÚMERO 161
Jueves 21 de agosto de 2025

46532

Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del Convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del Convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del Convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión
por cualquiera de las partes.
Octava. Protección de datos, derechos de imagen y deber de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e
información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los
derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida
en este ámbito.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
El Convenio no implica el tratamiento de datos personales, especialmente los de las personas
atendidas en los centros sanitarios, por lo que, en caso de que accidental o incidentalmente,
durante la realización de las actividades o proyectos comunes, cualquiera de las partes tenga
conocimiento de algún dato personal, éstas se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento posterior (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de
gestión de datos), independientemente de la forma en la que hayan sido conocidos.
Cualquier imagen tomada dentro de las actividades o proyectos comunes sólo podrá ser publicada previa obtención de los consentimientos a los que obliga la legislación vigente; en todo
caso, se evitará el uso de imágenes que puedan comprometer el derecho a la intimidad, honor
y propia imagen de los interesados.