Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025063139)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios para la ejecución del proyecto "Magia en los Hospitales y Centros Asistenciales".
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NÚMERO 161
Jueves 21 de agosto de 2025

46533

Las partes se obligan a mantener un estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley y por
las normativas internas de funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud.
Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de gestión de datos) de los datos personales
suministrados directamente, o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante
la realización de las actividades o proyectos comunes.
Los datos mencionados en el apartado anterior no podrán ser objeto de cesión a terceros, sin
haberse obtenido la debida autorización, y, en su caso, mantendrán un estricto cumplimiento
de los mismos de conformidad con lo prevenido en la legalidad vigente.
Dentro de las obligaciones de confidencialidad descritas, no quedan comprendidas las siguientes: la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; y la que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente en el ejercicio de sus competencias
legales.
Novena. Modificación.
Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una
adenda que se incorpore al mismo.
Décima. Vigencia y prórroga.
El Convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma electrónica y tendrá una vigencia
de cuatro años.
En cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales, o su extinción.
Undécima. Extinción del Convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del Convenio
las siguientes:
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b. E
 l mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.