Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025063139)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios para la ejecución del proyecto "Magia en los Hospitales y Centros Asistenciales".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 161
46534
Jueves 21 de agosto de 2025
c. E
l incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas
con la suscripción del Convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento,
identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d. L
a decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del Convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido
de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido
en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los
principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran
suscitarse en torno a la interpretación, aplicación y efectos del Convenio, conforme a lo establecido en la Cláusula Séptima de seguimiento de la actividad. Si ello no fuera posible, las
cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con el contenido del
Convenio, ambas partes firman electrónicamente.
El Director Gerente del
Servicio Extremeño de Salud
El Presidente de la Fundación
Abracadabra Magos Solidarios,
D. JESÚS VILES PIRIS
D. JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA
•••
46534
Jueves 21 de agosto de 2025
c. E
l incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas
con la suscripción del Convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento,
identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d. L
a decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del Convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido
de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido
en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los
principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran
suscitarse en torno a la interpretación, aplicación y efectos del Convenio, conforme a lo establecido en la Cláusula Séptima de seguimiento de la actividad. Si ello no fuera posible, las
cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con el contenido del
Convenio, ambas partes firman electrónicamente.
El Director Gerente del
Servicio Extremeño de Salud
El Presidente de la Fundación
Abracadabra Magos Solidarios,
D. JESÚS VILES PIRIS
D. JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA
•••