C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

4. Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la ayuda,
que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo
incumplimiento.
Artículo 35
Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente
1. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de
recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará
la ayuda o se le retirará íntegramente.
2. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.
Artículo 36
Excepciones a las penalizaciones
No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el
artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro
modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Artículo 37
Casos en que se impide la realización de un control
Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago,
de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud de una
intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC).
Artículo 38
Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda
de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 39
Régimen de medidas provisionales
1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se
compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de confor-

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Creación de condiciones artificiales