C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas – Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 107
midad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar
la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto
el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la
situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante,
los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de
operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.
2. El organismo pagador solo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento
no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.
Artículo 40
Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos
de la solicitud de pago
1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.
2. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión
de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del
gasto que figure en la solicitud de pago.
3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 2, supera el importe fijado
con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 por 100, se aplicará una penalización
al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será
igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis,
a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
Artículo 41
1. Se incluyen todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán
por sobre declaración de los gastos, previstas en el artículo 40 de esta Orden; así como las
penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro
que se realice sobre la operación.
2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en
el apartado 2 del artículo 40, basándose en una tipificación previa de los incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de los requisitos de subvencionabilidad
y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre.
3. Se considerará que un incumplimiento es excluyente, cuando el mismo no respeta los criterios o requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso,
para el mantenimiento de la ayuda.
4. Los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras
normas y requisitos obligatorios, darán lugar a unas penalizaciones tipificadas en función
de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de dichos incumplimientos y recogida en el modelo que se incorporará como Anexo IV en las convocatorias.
5. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al período durante el cual se incumpla.
BOCM-20250505-15
Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad
y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 107
midad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar
la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto
el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la
situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante,
los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de
operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.
2. El organismo pagador solo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento
no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.
Artículo 40
Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos
de la solicitud de pago
1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.
2. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión
de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del
gasto que figure en la solicitud de pago.
3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 2, supera el importe fijado
con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 por 100, se aplicará una penalización
al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será
igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis,
a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
Artículo 41
1. Se incluyen todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán
por sobre declaración de los gastos, previstas en el artículo 40 de esta Orden; así como las
penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro
que se realice sobre la operación.
2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en
el apartado 2 del artículo 40, basándose en una tipificación previa de los incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de los requisitos de subvencionabilidad
y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre.
3. Se considerará que un incumplimiento es excluyente, cuando el mismo no respeta los criterios o requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso,
para el mantenimiento de la ayuda.
4. Los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras
normas y requisitos obligatorios, darán lugar a unas penalizaciones tipificadas en función
de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de dichos incumplimientos y recogida en el modelo que se incorporará como Anexo IV en las convocatorias.
5. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al período durante el cual se incumpla.
BOCM-20250505-15
Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad
y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago