C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas – Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
SECCIÓN 6.a
Modificación y publicidad
Artículo 42
Modificación de proyectos
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto,
beneficiario, …), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el
beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:
a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de
la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de
la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que
sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.
Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación
no altere el resultado de la misma. Es decir que, reevaluando el expediente con los
nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su
convocatoria.
b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por el órgano
concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre
que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.
En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada con el riesgo que no sea aprobada posteriormente por la Administración.
c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas
por la Administración, esta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.b) de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 41 de esta
Orden. En caso de que se detecte durante una visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a
presentar dicho modificado.
a) La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas.
En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones de las aprobadas.
b) Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de
la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que
las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación in situ fiable con los medios públicos disponibles para tal fin.
Artículo 43
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar
BOCM-20250505-15
3. A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
SECCIÓN 6.a
Modificación y publicidad
Artículo 42
Modificación de proyectos
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto,
beneficiario, …), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el
beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:
a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de
la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de
la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que
sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.
Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación
no altere el resultado de la misma. Es decir que, reevaluando el expediente con los
nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su
convocatoria.
b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por el órgano
concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre
que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.
En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada con el riesgo que no sea aprobada posteriormente por la Administración.
c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas
por la Administración, esta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.b) de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 41 de esta
Orden. En caso de que se detecte durante una visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a
presentar dicho modificado.
a) La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas.
En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones de las aprobadas.
b) Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de
la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que
las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación in situ fiable con los medios públicos disponibles para tal fin.
Artículo 43
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar
BOCM-20250505-15
3. A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.