C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas – Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
sión aceptada en función de la superficie justificada de uso del bien mueble en la
Comunidad de Madrid, respecto del total de la superficie de uso potencial.
n) Deberán incluir una previsión pormenorizada que recoja una descripción de la situación de partida y de lo que se pretende alcanzar con la inversión.
o) Garantizar, en todo caso, la moderación de costes según se establece en el artículo
14 de esta Orden.
p) En la justificación de la necesidad de adquisición de maquinaria se tendrá en cuenta la maquinaria registrada a nombre del titular y, en su caso, de las personas o entidades vinculadas.
q) Justificar que la explotación cumple con el índice de mecanización recogido en el
modelo que se incorporará como Anexo V en las convocatorias.
r) No se admitirán aquellos expedientes de ayuda con una inversión subvencionable
inferior a 6.000 euros.
2. Los requisitos deberán estar acreditados a fecha de finalización de la presentación
de solicitudes excepto para el caso de los permisos, licencias y autorizaciones necesarias
que deberán acreditarse, como mínimo, un día antes de la reunión del Comité Técnico previsto en el artículo 28 de esta Orden; no se admitirán estos documentos si son remitidos con
posterioridad, aunque estuvieran concedidos con fecha anterior.
Artículo 49
1. Para las intervenciones 6841.1 y 6841.2 el volumen máximo de inversión subvencionable por expediente será 300.000 euros, excepto para SAT y Cooperativas Agrarias que
será de 500.000 euros.
2. Para la intervención 6841.1 se subvencionará con una intensidad del 40 por 100 del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 80 por 100,
para cada uno de los siguientes casos:
a) Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los cinco
años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
b) Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental: Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera (actualmente, Cuencas
altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Sierra del Rincón) y espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid (actualmente, Parque Nacional Sierra de Guadarrama, Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste), Parque
Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, Paraje Pintoresco Pinar
de Abantos y Zona de la Herrería, Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola,
Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra, Refugio de Fauna Laguna de San Juan, Monumento Natural de Interés Nacional Peña del Arcipreste de Hita).
c) Explotaciones de agricultura ecológica.
En los dos últimos casos el 20 por 100 adicional se prorrateará de la siguiente manera:
a) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.
b) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la
explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid
respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras comunidades autónomas). Independientemente, de si el apero se va a utilizar en una parte exclusiva de
la explotación.
3. Para las intervenciones 6841.2 se subvencionará con una intensidad de ayuda de
un 40 por 100 de los costes elegibles, hasta un 60 por 100 de los costes elegibles, (80 por 100
para las inversiones de jóvenes agricultores que se hayan instalado durante los cinco años anteriores o estén en proceso de instalación) pudiendo aumentarse en un 20 por 100 por cada
una de las situaciones siguientes:
a) Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los cinco
años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
BOCM-20250505-15
Cuantía de las ayudas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
sión aceptada en función de la superficie justificada de uso del bien mueble en la
Comunidad de Madrid, respecto del total de la superficie de uso potencial.
n) Deberán incluir una previsión pormenorizada que recoja una descripción de la situación de partida y de lo que se pretende alcanzar con la inversión.
o) Garantizar, en todo caso, la moderación de costes según se establece en el artículo
14 de esta Orden.
p) En la justificación de la necesidad de adquisición de maquinaria se tendrá en cuenta la maquinaria registrada a nombre del titular y, en su caso, de las personas o entidades vinculadas.
q) Justificar que la explotación cumple con el índice de mecanización recogido en el
modelo que se incorporará como Anexo V en las convocatorias.
r) No se admitirán aquellos expedientes de ayuda con una inversión subvencionable
inferior a 6.000 euros.
2. Los requisitos deberán estar acreditados a fecha de finalización de la presentación
de solicitudes excepto para el caso de los permisos, licencias y autorizaciones necesarias
que deberán acreditarse, como mínimo, un día antes de la reunión del Comité Técnico previsto en el artículo 28 de esta Orden; no se admitirán estos documentos si son remitidos con
posterioridad, aunque estuvieran concedidos con fecha anterior.
Artículo 49
1. Para las intervenciones 6841.1 y 6841.2 el volumen máximo de inversión subvencionable por expediente será 300.000 euros, excepto para SAT y Cooperativas Agrarias que
será de 500.000 euros.
2. Para la intervención 6841.1 se subvencionará con una intensidad del 40 por 100 del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 80 por 100,
para cada uno de los siguientes casos:
a) Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los cinco
años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
b) Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental: Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera (actualmente, Cuencas
altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Sierra del Rincón) y espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid (actualmente, Parque Nacional Sierra de Guadarrama, Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste), Parque
Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, Paraje Pintoresco Pinar
de Abantos y Zona de la Herrería, Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola,
Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra, Refugio de Fauna Laguna de San Juan, Monumento Natural de Interés Nacional Peña del Arcipreste de Hita).
c) Explotaciones de agricultura ecológica.
En los dos últimos casos el 20 por 100 adicional se prorrateará de la siguiente manera:
a) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.
b) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la
explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid
respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras comunidades autónomas). Independientemente, de si el apero se va a utilizar en una parte exclusiva de
la explotación.
3. Para las intervenciones 6841.2 se subvencionará con una intensidad de ayuda de
un 40 por 100 de los costes elegibles, hasta un 60 por 100 de los costes elegibles, (80 por 100
para las inversiones de jóvenes agricultores que se hayan instalado durante los cinco años anteriores o estén en proceso de instalación) pudiendo aumentarse en un 20 por 100 por cada
una de las situaciones siguientes:
a) Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los cinco
años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
BOCM-20250505-15
Cuantía de las ayudas