C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

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b) Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental: Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera (actualmente, Cuencas
altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Sierra del Rincón) y espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid (actualmente, Parque Nacional Sierra de Guadarrama, Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste), Parque
Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, Paraje Pintoresco Pinar
de Abantos y Zona de la Herrería, Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola,
Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra, Refugio de Fauna Laguna de San Juan, Monumento Natural de Interés Nacional Peña del Arcipreste de Hita).
c) Explotaciones de agricultura ecológica.
En los dos últimos casos el 20 por 100 adicional se prorrateará de la siguiente manera:
a) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.
b) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la
explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid
respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras comunidades autónomas), independientemente, de si el apero se va a utilizar en una parte exclusiva de
la explotación.
4. Para la intervención 6844 se subvencionará el 100 por 100 de los costes subvencionables realmente incurridos y abonados con un límite de ayuda máxima de 25.000 euros
por expediente.
Artículo 50
Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF/NIE del solicitante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta.
b) Autorización, en su caso, del representante para presentar documentación.
c) Acreditación de la capacitación profesional, bien con formación lectiva o justificando experiencia profesional.
La formación lectiva se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
1.o Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería
Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de grados y
máster en estas áreas del conocimiento.
2.o Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados con la
orientación productiva de la explotación.
3.o Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas homologado por alguna administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya
organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria.
4.o Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de capacitación agraria o
de actividades complementarias, expedidos por alguna administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria. En el
certificado de los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo ciento cincuenta horas lectivas, de las que, al menos, cincuenta corresponderán a organización y gestión económica de la empresa agraria. Para el cómputo de las
horas lectivas se tendrá en cuenta las materias relacionadas con la orientación productiva
de la explotación prevista en el plan empresarial.
La experiencia profesional se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
1.o Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la Tesorería
General de la Seguridad Social.

BOCM-20250505-15

Documentación a aportar si el solicitante es una persona física