C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 50

LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS CARPISA FOODS
INTRODUCCIÓN
El I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods fue suscrito por las partes firmantes
del mismo con fecha 28 de junio de 2019, pactándose una vigencia temporal inicial de tres años,
prorrogándose de manera tacita durante dos años adicionales, todo ello en aplicación de lo establecido en su artículo 4.
Con la firma de dicho I Convenio, se consumó el reto de modernizar las bases de la organización
del tiempo de trabajo, se adaptó el marco laboral de las empresas afectadas a la realidad del sector cárnico y se culminó la necesaria transición hacia una estructura salarial moderna y adaptada a
la organización.
Tras la denuncia del Convenio por parte de la RT, las partes firmantes convienen de mutuo acuerdo en proceder a renovar el texto de Convenio, adaptarlo a las últimas reformas laborales y ofrecer, en definitiva un texto moderno y que dé respuesta a los renovados retos del Grupo.
El presente II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods, fue finalmente suscrito
con fecha 4 de marzo de 2025, de una parte, por los representantes legitimados del Departamento
de Recursos Humanos del Grupo de Empresas, en representacion de la RD, y de otra por el Sindicato mayoritario UGT, en representacion del Colectivo laboral afectado (RT).
Asimismo, las partes señalan que suscriben el presente Convenio con sujeción a las reglas de la
buena fe, reconociéndose la legitimación suficiente, tanto como interlocutores válidos para suscribirlo, como por la representación que ostentan en todos los ámbitos a los que afecta el Convenio.
CAPÍTULO I
Ámbitos y disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre Carpisa Foods SL, Deshuesadores
Cárnicos Centrales SL y Kebab Meat SL, (en adelante “las Compañías”) y su personal, respondiendo a la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía
colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y con los
ámbitos que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los Centros de Trabajo de las Empresas mencionadas en el artículo 1 situados en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afectará a todas las personas trabajadoras de los Centros de Trabajo incluidos en el ámbito territorial, excepto Consejeros y personal de Alta Dirección.
El personal perteneciente al colectivo de Técnicos y Directivos no estará afectado, en ningún caso,
por los efectos económicos de este Convenio. No obstante, aquellos trabajadores miembros de
dicha nómina que deseen acogerse al presente Convenio Colectivo a todos los efectos, incluidos
los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha
solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus
conceptos a la estructura salarial que para el personal de Convenio exista en el Centro de Trabajo
donde presta sus servicios, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia a
todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la
nómina de técnicos y directivos.

El presente Convenio Colectivo tendrá efectos desde 1 de enero de 2024 cualquiera que sea la
fecha de su firma, salvo que en el articulado o en sus anexos se especifique una fecha distinta
para una materia concreta, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2027.
La denuncia del presente Convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia
o de cualquiera de sus prórrogas.

BOCM-20250505-13

Artículo 4. Ámbito temporal.