C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 51
De no mediar denuncia, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de
enero de 2028.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que, una vez denunciado, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por
ambas partes de otro que lo sustituya. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio, las
partes deberán someterse al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos laborales de la Comunidad de Madrid o cualquiera posterior que le sustituya, todo ello de conformidad a lo establecido en el art. 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.- Compensación y absorción.
Las condiciones que se pactan en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que hasta
la firma del mismo regían en la empresa por cualquier pacto, causa u origen.
Asimismo, las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos
o algunos de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio, o supusieran la creación
de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en
cómputo anual superen a los establecidos en este convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.
De cualquier manera se respetarán a título individual las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en
este convenio.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente, de tal manera que la validez del Convenio,
quedará condicionada a su mantenimiento en los términos pactados.
En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus facultades, declare la nulidad o no aprobara alguna de las estipulaciones del Convenio, éste quedará nulo
en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo. No obstante lo anterior,
el contenido no anulado se mantendrá vigente hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 7. Derecho Supletorio.
En aquellas materias no reguladas en el presente convenio se estará expresamente a lo dispuesto
en el Convenio Colectivo Estatal del sector de Industrias Cárnicas y demás legislación laboral
vigente que fuere de aplicación.
Artículo 8.- Comisión Paritaria del Convenio
Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se
crea una Comisión Mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo, comprometiéndose las partes firmantes del presente texto a constituir formalmente dicha Comisión en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOCM del texto de Convenio Colectivo.
La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente. Asimismo, elegirá a un secretario
externo a la comisión. De no haber acuerdo en la elección del Presidente, el cargo se designará
durante la primera mitad de la vigencia del Convenio a elección de la parte empresarial y durante
la segunda mitad de dicha vigencia a elección de la parte social. La comisión se reunirá cuando lo
solicite un miembro de la misma.
BOCM-20250505-13
La comisión mixta estará formada por al menos tres miembros de la representación de los trabajadores que haya en cada momento, y al menos tres miembros de la representación de la Compañía, comprometiéndose ambas partes a redactar el reglamento de funcionamiento interno necesario para el adecuado funcionamiento de dicha Comisión. Para que exista acuerdo se requerirá el
voto acorde de la mayoría de las representaciones. De las reuniones celebradas por la comisión se
levantará acta en las que figurarán las decisiones tomadas, debiéndose ser firmadas dichas actas
por la totalidad de los miembros asistentes. La Comisión estará domiciliada en la sede de “Carpisa
Foods SL” sita en Griñón (Madrid), calle Noruega número 3, donde se custodiará el libro de actas
de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 51
De no mediar denuncia, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de
enero de 2028.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que, una vez denunciado, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por
ambas partes de otro que lo sustituya. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio, las
partes deberán someterse al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos laborales de la Comunidad de Madrid o cualquiera posterior que le sustituya, todo ello de conformidad a lo establecido en el art. 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.- Compensación y absorción.
Las condiciones que se pactan en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que hasta
la firma del mismo regían en la empresa por cualquier pacto, causa u origen.
Asimismo, las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos
o algunos de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio, o supusieran la creación
de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en
cómputo anual superen a los establecidos en este convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.
De cualquier manera se respetarán a título individual las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en
este convenio.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente, de tal manera que la validez del Convenio,
quedará condicionada a su mantenimiento en los términos pactados.
En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus facultades, declare la nulidad o no aprobara alguna de las estipulaciones del Convenio, éste quedará nulo
en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo. No obstante lo anterior,
el contenido no anulado se mantendrá vigente hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 7. Derecho Supletorio.
En aquellas materias no reguladas en el presente convenio se estará expresamente a lo dispuesto
en el Convenio Colectivo Estatal del sector de Industrias Cárnicas y demás legislación laboral
vigente que fuere de aplicación.
Artículo 8.- Comisión Paritaria del Convenio
Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se
crea una Comisión Mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo, comprometiéndose las partes firmantes del presente texto a constituir formalmente dicha Comisión en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOCM del texto de Convenio Colectivo.
La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente. Asimismo, elegirá a un secretario
externo a la comisión. De no haber acuerdo en la elección del Presidente, el cargo se designará
durante la primera mitad de la vigencia del Convenio a elección de la parte empresarial y durante
la segunda mitad de dicha vigencia a elección de la parte social. La comisión se reunirá cuando lo
solicite un miembro de la misma.
BOCM-20250505-13
La comisión mixta estará formada por al menos tres miembros de la representación de los trabajadores que haya en cada momento, y al menos tres miembros de la representación de la Compañía, comprometiéndose ambas partes a redactar el reglamento de funcionamiento interno necesario para el adecuado funcionamiento de dicha Comisión. Para que exista acuerdo se requerirá el
voto acorde de la mayoría de las representaciones. De las reuniones celebradas por la comisión se
levantará acta en las que figurarán las decisiones tomadas, debiéndose ser firmadas dichas actas
por la totalidad de los miembros asistentes. La Comisión estará domiciliada en la sede de “Carpisa
Foods SL” sita en Griñón (Madrid), calle Noruega número 3, donde se custodiará el libro de actas
de la misma.