C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 71
Artículo 56.- Botiquín
La Empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto de cura previamente
instalado de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.
Artículo 57.- Frío industrial.1. Los locales de trabajo en que se produzca frío industrial y en que haya peligro de desprendimiento de gases nocivos o combustibles deberán estar separados de manera que permitan su
aislamiento en caso necesario. Estarán dotados de dispositivos que detecten y avisen las fugas o
escapes de dichos gases y provisto de un sistema de ventilación mecánica por aspiración que
permita su rápida evacuación al exterior.
2. Cuando se produzca gran escape de gases, una vez desalojado el local por el personal, deberá
aislarse de los locales inmediatos, poniendo en servicio la ventilación forzada.
3. Si estos escapes se producen en el local de máquinas, se detendrá el funcionamiento de los
compresores o generadores mediante controles o mandos a distancia.
4. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos protectores respiratorios contra
escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos, de acuerdo con la naturaleza de dichos gases.
5. En las instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídrido sulfuroso, cloruro de metilo u
otros agentes nocivos a la vista, deberán emplearse máscaras respiratorias que protejan los ojos,
o se completarán con gafas de ajuste hermético.
6. En las instalaciones a base de anhídrido carbónico se emplearán aparatos respiratorios autónomos de aire u oxígeno, y quedan prohibidos los de tipo filtrante.
7. Los aparatos respiratorios, las gafas y los guantes protectores se emplearán cuando sea ineludible penetrar en el local donde se hubieran producido grandes escapes de gas o se tema que se
produzcan, y en los trabajos de reparaciones, cambio de elementos de la instalación, carga, etc.
8. Los aparatos respiratorios deberán conservarse en perfecto estado y en forma y lugar adecuado, fácilmente accesible en caso de accidente. Periódicamente se comprobará su estado de eficacia ejercitando al personal en su empleo.
9. El sistema de cierre de las puertas de las cámaras frigoríficas permitirá que éstas puedan ser
abiertas desde el interior y tendrá una señal luminosa que indique la existencia de persona en su
interior.
10. Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con temperaturas bajas,
cámaras y depósitos frigoríficos, se le proveerá de prendas de abrigo adecuadas, cubrecabezas y
calzado de cuero, de suelo aislante, así como de cualquiera otra protección necesaria a tal fin.
11. A los trabajadores que tengan que manejar llaves, grifos, etc., o cuyas manos hayan de entrar
en contacto con sustancias muy frías, se les facilitarán guantes o manoplas de material aislante del
frío.
12. Al ser admitido el trabajador, y con periodicidad necesaria, se le instruirá sobre los peligros y
efectos nocivos de los fluidos frigoríficos, protecciones para evitarlos e instrucciones a seguir en
caso de escapes o fugas de gases. Todo ello se indicará de forma sucinta, en carteles colocados
en los lugares de trabajo habituales.
Artículo 58.- Comedores.En materia de comedores se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO IX
Derechos Sindicales
En materia de libertad sindical y derechos de la representación unitaria, se estará expresamente
a lo dispuesto en la ley y en el Convenio Colectivo del sector de industrias Cárnicas de conformidad con el Capítulo XIII, sección segunda, del referido texto.
En el ejercicio de sus funciones, la representación de los trabajadores mantendrá un especial deber de sigilo y confidencialidad, además de sobre las materias de obligado cumplimiento expresadas en los arts. 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores, sobre todas aquéllas respecto de las que
BOCM-20250505-13
Articulo 59.- Derechos de la Representación Unitaria
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 71
Artículo 56.- Botiquín
La Empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto de cura previamente
instalado de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.
Artículo 57.- Frío industrial.1. Los locales de trabajo en que se produzca frío industrial y en que haya peligro de desprendimiento de gases nocivos o combustibles deberán estar separados de manera que permitan su
aislamiento en caso necesario. Estarán dotados de dispositivos que detecten y avisen las fugas o
escapes de dichos gases y provisto de un sistema de ventilación mecánica por aspiración que
permita su rápida evacuación al exterior.
2. Cuando se produzca gran escape de gases, una vez desalojado el local por el personal, deberá
aislarse de los locales inmediatos, poniendo en servicio la ventilación forzada.
3. Si estos escapes se producen en el local de máquinas, se detendrá el funcionamiento de los
compresores o generadores mediante controles o mandos a distancia.
4. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos protectores respiratorios contra
escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos, de acuerdo con la naturaleza de dichos gases.
5. En las instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídrido sulfuroso, cloruro de metilo u
otros agentes nocivos a la vista, deberán emplearse máscaras respiratorias que protejan los ojos,
o se completarán con gafas de ajuste hermético.
6. En las instalaciones a base de anhídrido carbónico se emplearán aparatos respiratorios autónomos de aire u oxígeno, y quedan prohibidos los de tipo filtrante.
7. Los aparatos respiratorios, las gafas y los guantes protectores se emplearán cuando sea ineludible penetrar en el local donde se hubieran producido grandes escapes de gas o se tema que se
produzcan, y en los trabajos de reparaciones, cambio de elementos de la instalación, carga, etc.
8. Los aparatos respiratorios deberán conservarse en perfecto estado y en forma y lugar adecuado, fácilmente accesible en caso de accidente. Periódicamente se comprobará su estado de eficacia ejercitando al personal en su empleo.
9. El sistema de cierre de las puertas de las cámaras frigoríficas permitirá que éstas puedan ser
abiertas desde el interior y tendrá una señal luminosa que indique la existencia de persona en su
interior.
10. Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con temperaturas bajas,
cámaras y depósitos frigoríficos, se le proveerá de prendas de abrigo adecuadas, cubrecabezas y
calzado de cuero, de suelo aislante, así como de cualquiera otra protección necesaria a tal fin.
11. A los trabajadores que tengan que manejar llaves, grifos, etc., o cuyas manos hayan de entrar
en contacto con sustancias muy frías, se les facilitarán guantes o manoplas de material aislante del
frío.
12. Al ser admitido el trabajador, y con periodicidad necesaria, se le instruirá sobre los peligros y
efectos nocivos de los fluidos frigoríficos, protecciones para evitarlos e instrucciones a seguir en
caso de escapes o fugas de gases. Todo ello se indicará de forma sucinta, en carteles colocados
en los lugares de trabajo habituales.
Artículo 58.- Comedores.En materia de comedores se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO IX
Derechos Sindicales
En materia de libertad sindical y derechos de la representación unitaria, se estará expresamente
a lo dispuesto en la ley y en el Convenio Colectivo del sector de industrias Cárnicas de conformidad con el Capítulo XIII, sección segunda, del referido texto.
En el ejercicio de sus funciones, la representación de los trabajadores mantendrá un especial deber de sigilo y confidencialidad, además de sobre las materias de obligado cumplimiento expresadas en los arts. 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores, sobre todas aquéllas respecto de las que
BOCM-20250505-13
Articulo 59.- Derechos de la Representación Unitaria