C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
c) La empresa dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de diez días,
exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
Asimismo, este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que en el
plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.
d) Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
e) En los supuestos de afiliación a alguna de las centrales sindicales legalmente constituidas,
tendrá que ser previamente oído el delegado sindical, siempre que lo haya en el centro de trabajo
y la empresa tenga conocimiento cierto de tal afiliación.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta.
CAPÍTULO VII
Seguridad e Higiene
Artículo 54.- Seguridad en el trabajo e Higiene en los locales y personal.Las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo vendrán obligados al
exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el
trabajo, especialmente en lo que se refiere a los locales de producción de frío, máquinas y aparatos y almacenes frigoríficos.
Los locales reunirán condiciones sanitarias adecuadas y dispondrán de medios para mantenerlos
limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal
efecto dicte la dirección de la empresa.
Para evitar el posible riesgo derivado de la manipulación por contacto directo de sustancias susceptibles de poder ser irritantes, tóxicas o infecciosas, se acuerda que:
a)
El tiempo dedicado para limpieza personal, tendrá que ser utilizado única y exclusivamente en realizar esta función.
b)
Este período de tiempo utilizado para la limpieza personal se aplicará un máximo de 2 veces diarias; tanto en jornada continuada (antes del bocadillo y antes de la salida) como en
jornada partida (antes de la salida de la mañana y antes de la salida de la tarde) y se considerará incluido en la jornada laboral.
c)
Como referencia a efectos de la existencia del derecho a disponer del tiempo necesario
para la limpieza personal se tendrá en cuenta el puesto de trabajo que realmente se ocupa en el momento de iniciar la limpieza. La ocupación no continuada durante toda la jornada de un puesto de trabajo en recepción de mercancías y deshuese, supondrá únicamente el disponer del tiempo indispensable para la limpieza personal para el momento
que se deja de realizar ese trabajo.
d)
En cualquier caso se mantienen en vigor las prácticas higiénicas de la compañía de aplicación en cada área, que vienen determinadas en el manual de Calidad facilitado por la
compañía.
Artículo 55.- Prendas de trabajo
Los materiales entregados por la empresa al trabajador para la prestación de sus servicios serán
propiedad de la empresa y el trabajador estará obligado a mantenerlos en buen estado de conservación y limpieza, de conformidad con las normas internas al respecto que en cada momento estén
en vigor en la organización.
En dicho sentido se recuerda la absoluta prohibición de sacar los uniformes fuera de las instalaciones de la empresa, siendo obligatorio devolverlos al finalizar el contrato o cuando se entreguen
uniformes nuevos. Si el empleado no devuelve su uniforme o lo extravía, el coste del mismo será
descontado de su nómina o liquidación.
La compañía mantiene actualizadas las normas de uso de uniformidad que en cada momento son
de aplicación y de público conocimiento para los trabajadores afectados por el presente Convenio
colectivo.
BOCM-20250505-13
Asimismo el trabajador velará por la buena conservación de las prendas de trabajo y seguirá los
procedimientos acordados con el servicio externo de limpieza de uniformes, preocupándose de
organizar correctamente la entrega para tener su uniforme limpio en su puesto de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
c) La empresa dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de diez días,
exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
Asimismo, este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que en el
plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.
d) Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
e) En los supuestos de afiliación a alguna de las centrales sindicales legalmente constituidas,
tendrá que ser previamente oído el delegado sindical, siempre que lo haya en el centro de trabajo
y la empresa tenga conocimiento cierto de tal afiliación.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta.
CAPÍTULO VII
Seguridad e Higiene
Artículo 54.- Seguridad en el trabajo e Higiene en los locales y personal.Las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo vendrán obligados al
exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el
trabajo, especialmente en lo que se refiere a los locales de producción de frío, máquinas y aparatos y almacenes frigoríficos.
Los locales reunirán condiciones sanitarias adecuadas y dispondrán de medios para mantenerlos
limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal
efecto dicte la dirección de la empresa.
Para evitar el posible riesgo derivado de la manipulación por contacto directo de sustancias susceptibles de poder ser irritantes, tóxicas o infecciosas, se acuerda que:
a)
El tiempo dedicado para limpieza personal, tendrá que ser utilizado única y exclusivamente en realizar esta función.
b)
Este período de tiempo utilizado para la limpieza personal se aplicará un máximo de 2 veces diarias; tanto en jornada continuada (antes del bocadillo y antes de la salida) como en
jornada partida (antes de la salida de la mañana y antes de la salida de la tarde) y se considerará incluido en la jornada laboral.
c)
Como referencia a efectos de la existencia del derecho a disponer del tiempo necesario
para la limpieza personal se tendrá en cuenta el puesto de trabajo que realmente se ocupa en el momento de iniciar la limpieza. La ocupación no continuada durante toda la jornada de un puesto de trabajo en recepción de mercancías y deshuese, supondrá únicamente el disponer del tiempo indispensable para la limpieza personal para el momento
que se deja de realizar ese trabajo.
d)
En cualquier caso se mantienen en vigor las prácticas higiénicas de la compañía de aplicación en cada área, que vienen determinadas en el manual de Calidad facilitado por la
compañía.
Artículo 55.- Prendas de trabajo
Los materiales entregados por la empresa al trabajador para la prestación de sus servicios serán
propiedad de la empresa y el trabajador estará obligado a mantenerlos en buen estado de conservación y limpieza, de conformidad con las normas internas al respecto que en cada momento estén
en vigor en la organización.
En dicho sentido se recuerda la absoluta prohibición de sacar los uniformes fuera de las instalaciones de la empresa, siendo obligatorio devolverlos al finalizar el contrato o cuando se entreguen
uniformes nuevos. Si el empleado no devuelve su uniforme o lo extravía, el coste del mismo será
descontado de su nómina o liquidación.
La compañía mantiene actualizadas las normas de uso de uniformidad que en cada momento son
de aplicación y de público conocimiento para los trabajadores afectados por el presente Convenio
colectivo.
BOCM-20250505-13
Asimismo el trabajador velará por la buena conservación de las prendas de trabajo y seguirá los
procedimientos acordados con el servicio externo de limpieza de uniformes, preocupándose de
organizar correctamente la entrega para tener su uniforme limpio en su puesto de trabajo.