Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

los servicios municipales que fueran necesarios para confeccionar el presupuesto de las
actuaciones a realizar por el Ayuntamiento. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes.
9.

La entidad solicitante se compromete a la reparación y/o abono de los gastos referentes a
roturas, daños y desperfectos por malos usos que pueda causar a las instalaciones y sus
servicios. La persona responsable del evento comunicará los desperfectos o roturas que
se aprecien o se hayan ocasionado tanto a la llegada como a la salida de las instalaciones. cuando se detecten desperfectos no comunicados por las entidades, la concejalía de
deportes entenderá que son imputables a las entidades que utilizaron las instalaciones y
deberán costear su reparación.

10. Será obligatorio el depósito de la fianza que se determine por la Delegación de Deportes
con carácter previo a la concesión del uso del espacio, que se fijará en atención a las características del evento y estimación del público asistente.
11. Deberá presentar a la Delegación de Deportes un seguro de responsabilidad civil que
tenga como cobertura la totalidad del desarrollo del evento deportivo la actividad, algunos
de los elementos clave que debe incluir el seguro son: cobertura de responsabilidad civil
general, de accidentes, de daños a la propiedad, por cancelación o suspensión del evento, de emergencias médicas, para garantizar la protección adecuada. La presentación del
seguro a la Delegación de Deportes se realizará con suficiente anterioridad al inicio del
evento deportivo, para su análisis y visto bueno si procede.
12. La entidad se someterá a la aprobación de la imagen y formatos de comunicación para el
evento, adecuándose a las normas del ayuntamiento sobre tratamiento de imagen corporativa y utilización de logotipos y escudos.
13. Una vez cumplidos los requisitos de los anteriores apartados y, en caso que sea necesario, se elevará a Junta de Gobierno para la adopción del acuerdo correspondiente.
14. Una vez finalizado el evento se solicitará la presentación de una memoria descriptiva y
detallada del evento, resultados, datos del público asistente, cuestiones logísticas realizadas en la instalación para el buen desarrollo del evento, así como evaluación final del
evento.
15. El incumplimiento por parte de la entidad solicitante de cualquiera de estas condiciones o
de las indicaciones, capacita a la Delegación de Deportes para denegar posteriores solicitudes, al margen de las responsabilidades que se pudieran exigir.
Medidas para restablecer el orden y el funcionamiento del servicio.

1.

Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación
concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine el comportamiento infractor, el perjuicio manifiesto e inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida y otras de similar índole.

2.

Carecer de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación deportiva municipal sin previa reserva cuando esta sea obligatoria.

3.

Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.

4.

La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en este caso, irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado para acceder,
salvo que concurra desconocimiento acreditado del titular legítimo del mismo.

5.

Ser el autor de cualquier infracción notificada por un informe del servicio de Policía Local
del Ayuntamiento de Getafe o de cualquier otro Cuerpo de Seguridad del Estado.

BOCM-20250505-46

Los responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas para restablecer el orden y el funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de
los expedientes sancionadores que correspondan. Podrán negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de las personas usuarias y, en todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes
conductas: