Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

Pág. 181

Responsabilidades por el uso de instalaciones deportivas.
El Ayuntamiento de Getafe o la entidad que gestione el servicio no será responsable:
a) De las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la
instalación o de sus equipamientos.
b) De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.
Las personas usuarias asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños causados y perjuicios que se produzcan en las instalaciones durante la utilización de las mismas, así como los
ocasionados en las demás dependencias del local o edificio y los sufridos por personas físicas
como consecuencia de la actividad autorizada.
Se considerará responsable directo del uso realizado al titular de la autorización, salvo que acredite la representación que ostenta, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el representado.
La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de los padres, madres, tutores o de
las personas adultas que los acompañen, quienes se harán responsables en caso de incumplimiento por aquellos de las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.
Obligaciones y responsabilidades de las entidades en la organización de eventos.
Para los encuentros oficiales, espectáculos o acontecimientos deportivos relevantes u otro tipo de
evento, el club, asociación u organizador tendrá que realizar solicitud formal vía registro general
del Ayuntamiento. Junto con la solicitud, se deberá adjuntar el proyecto del evento.

1.

Deberá cumplir con lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de Julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas y con lo regulado en el R.D. 2816/82, de 27 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, o la legislación que la sustituya.

2.

Deberá cumplir también con lo establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

3.

Deberá cumplir con toda la normativa vigente en materia de celebración de eventos deportivos, para ello, previo a la aprobación de la solicitud, la entidad organizadora presentará declaración responsable firmada.

4.

En materia logística de organización del evento, la entidad deberá disponer de un servicio
de orden y vigilancia para garantizar la seguridad del evento (acceso a la instalación de
los deportistas y asistentes al evento, así como los espacios de pista y graderío). En el
caso de ser un evento con pago de entrada, se deberá poner a disposición servicio de taquilla si precisa el pago de una entrada.

5.

Deberá cumplir con el RD 393/2007 sobre Norma Básica de Autoprotección, donde en su
Anexo I se define un catálogo de actividades a las que les es exigible un Plan de Autoprotección al titular de la actividad o evento deportivo en función del aforo, ver apartado d)
Actividades de espectáculos públicos y recreativas.

6.

La entidad autorizada a la utilización de los espacios se compromete a cumplir todas las
disposiciones legales relativas a seguridad de los participantes, organizadores, trabajadores y espectadores, incluyendo aforo y acceso del público a las actividades, así como todo lo relativo a la protección de datos de carácter personal.

7.

La entidad organizadora del evento deberá responsabilizarse de la limpieza y cualquier
desperfecto que se produzca en las instalaciones deportivas en el transcurso del tiempo
concedido. La instalación deberá quedar en las mismas condiciones de uso y limpieza
previo al desarrollo del evento.

8.

Cuando por motivo de la utilización de la instalación se produzca el deterioro o la destrucción de los bienes de propiedad municipal, o alteración en la prestación de servicios municipales, el titular de la autorización para la realización de la actividad, sin perjuicio del
pago del precio público a que hubiere dado lugar, estará obligado a la reposición de los
bienes dañados en el plazo que se fije, dentro del cual se le requerirá para que por sus
propios medios realice las obras necesarias para reponer el espacio afectado a su estado
original, y en caso de no producirse, al reintegro del coste total de los respectivos gastos
de reconstrucción o reparación. Para ello la delegación de Deportes en coordinación con

BOCM-20250505-46

Toda entidad organizadora deberá tener en cuenta lo siguientes aspectos normativos y técnicos: