Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 187
Aplicación de la normativa general.
En ausencia de normativa específica, será de aplicación lo regulado en el Título I del presente
reglamento.
La persona usuaria debe conocer y aceptar la normativa de uso de la instalación y seguir las indicaciones del personal de la instalación. Se considera fundamental el mutuo respeto entre usuarios
y usuarias, por lo que estos deberán comportarse con la debida corrección, tanto en sus actos
como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de personas y actuando siempre dentro de
los límites que impone la convivencia social.
Capítulo I. Piscinas municipales
Características y tipos de piscinas.
Las piscinas son construcciones, depósitos o recipientes artificiales de grandes dimensiones que
albergan agua con fines recreativos, deportivos o decorativos. También denominada pileta o vaso,
la piscina permite a las personas refrescarse en el verano, practicar natación o realizar juegos
acuáticos, entre otras actividades. Existen dos tipos de piscinas: cubiertas y al aire libre.
1.
Las piscinas cubiertas están destinadas, principalmente, al ejercicio físico, al aprendizaje
y al perfeccionamiento de la natación y al esparcimiento de la ciudadanía en general. Únicamente permanecerán cerradas el periodo necesario para su limpieza y mantenimiento,
cuya duración puede ser entre 15 días y un mes comprendido. Estas instalaciones podrán
utilizarse por los centros escolares dentro de los programas diseñados a tal fin y por los
clubes, asociaciones o federaciones para entrenamiento deportivo con fines formativos y
educativos y para las competiciones que expresamente se autoricen, previa solicitud formal a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento dirigido a la Zona de Gestión Deportiva (en adelante ZGD) donde se ubica la piscina y/o al Área de Instalaciones de la Delegación de Deportes.
2.
La utilización de las piscinas al aire libre estará dedicada, preferentemente, al ocio y a la
recreación de las personas usuarias. Como norma general, permanecerán abiertas desde
la primera semana de junio hasta la última de agosto.
Normativa de aplicación en piscinas.
En la entrada al recinto se colocará, en lugar visible, información relativa a:
1.
Resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el
vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de la muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto se obtengan los resultados.
2.
Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II del Real Decreto
742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de
las piscinas, las medidas correctoras, así como las recomendaciones sanitarias para las
personas usuarias en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
3.
Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y
lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material informativo sobre protección solar.
4.
Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
5.
Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
6.
Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para las personas usuarias
de la misma.
1.
Los menores de 14 años deberán acceder a la piscina con la presencia de un adulto responsable. En el caso de grupos que incluyan menores de catorce años, deberá respetarse una ratio de, al menos, un responsable mayor de edad por cada 7 menores.
2.
Es obligatorio guardar el ticket de entrada durante el tiempo que se permanezca en el recinto, ya que podrá ser requerido en cualquier momento por el personal de la instalación.
BOCM-20250505-46
Normas generales de uso en piscinas.
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 187
Aplicación de la normativa general.
En ausencia de normativa específica, será de aplicación lo regulado en el Título I del presente
reglamento.
La persona usuaria debe conocer y aceptar la normativa de uso de la instalación y seguir las indicaciones del personal de la instalación. Se considera fundamental el mutuo respeto entre usuarios
y usuarias, por lo que estos deberán comportarse con la debida corrección, tanto en sus actos
como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de personas y actuando siempre dentro de
los límites que impone la convivencia social.
Capítulo I. Piscinas municipales
Características y tipos de piscinas.
Las piscinas son construcciones, depósitos o recipientes artificiales de grandes dimensiones que
albergan agua con fines recreativos, deportivos o decorativos. También denominada pileta o vaso,
la piscina permite a las personas refrescarse en el verano, practicar natación o realizar juegos
acuáticos, entre otras actividades. Existen dos tipos de piscinas: cubiertas y al aire libre.
1.
Las piscinas cubiertas están destinadas, principalmente, al ejercicio físico, al aprendizaje
y al perfeccionamiento de la natación y al esparcimiento de la ciudadanía en general. Únicamente permanecerán cerradas el periodo necesario para su limpieza y mantenimiento,
cuya duración puede ser entre 15 días y un mes comprendido. Estas instalaciones podrán
utilizarse por los centros escolares dentro de los programas diseñados a tal fin y por los
clubes, asociaciones o federaciones para entrenamiento deportivo con fines formativos y
educativos y para las competiciones que expresamente se autoricen, previa solicitud formal a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento dirigido a la Zona de Gestión Deportiva (en adelante ZGD) donde se ubica la piscina y/o al Área de Instalaciones de la Delegación de Deportes.
2.
La utilización de las piscinas al aire libre estará dedicada, preferentemente, al ocio y a la
recreación de las personas usuarias. Como norma general, permanecerán abiertas desde
la primera semana de junio hasta la última de agosto.
Normativa de aplicación en piscinas.
En la entrada al recinto se colocará, en lugar visible, información relativa a:
1.
Resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el
vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de la muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto se obtengan los resultados.
2.
Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II del Real Decreto
742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de
las piscinas, las medidas correctoras, así como las recomendaciones sanitarias para las
personas usuarias en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
3.
Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y
lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material informativo sobre protección solar.
4.
Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
5.
Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
6.
Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para las personas usuarias
de la misma.
1.
Los menores de 14 años deberán acceder a la piscina con la presencia de un adulto responsable. En el caso de grupos que incluyan menores de catorce años, deberá respetarse una ratio de, al menos, un responsable mayor de edad por cada 7 menores.
2.
Es obligatorio guardar el ticket de entrada durante el tiempo que se permanezca en el recinto, ya que podrá ser requerido en cualquier momento por el personal de la instalación.
BOCM-20250505-46
Normas generales de uso en piscinas.