Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

3.

Las personas que, por alguna razón justificada, estén exentas de tasas/precios públicos
según la ordenanza vigente deben acreditar documentalmente dicha condición.

4.

No se permitirá el acceso a las piscinas de un número de bañistas superior al determinado como límite por la normativa vigente. Una vez cubierto el aforo se cerrará el acceso al
recinto, incluso para aquellos que dispongan de bonos de piscina.

5.

Las personas usuarias deben respetar el aforo de los vasos que se especificará para cada
una de las actividades.

6.

Por razones de higiene, no está autorizado el acceso a la zona de baño con ropa y calzado de calle, siendo obligatorio el uso de ropa de baño. A estos efectos, se entiende por
“zona de baño” la constituida por los vasos y los andenes y paseos anejos a los mismos.

7.

Es obligatorio utilizar las duchas antes del baño.

8.

Como medida de salud e higiene, no se permite el acceso al recinto de las piscinas a
aquellas personas con enfermedades infecto-contagiosas transmisibles en un medio
acuoso, debiendo, en el caso de serles requerido, aportar certificado médico acreditativo
de la no transmisibilidad.

Prácticas prohibidas en piscinas.
Está prohibido:
1.

Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que usar la persona
usuaria para garantizar su flotación y siempre con la autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.

2.

Introducir en el agua balones, colchonetas, aletas, palas (rígidas o flexibles) gafas y tubos
de buceo u otros objetos que puedan incomodar al resto de bañistas, salvo situaciones
especiales en que la utilización de dichos elementos venga exigida por alguna actividad
programada o resulte procedente a juicio del personal responsable de las instalaciones.

3.

Correr para lanzarse al agua y empujar a otras personas. Tampoco se permiten las zambullidas de cabeza en las zonas que no tengan profundidad adecuada, realizar ahogadillas, así como tampoco ninguna otra actividad antihigiénica o que pueda perturbar el baño
normal de las demás personas.

4.

Enjabonarse en las duchas de la piscina.

5.

Acceder a la pileta sin pañales especiales en el caso de bebés y personas que no controlen los esfínteres.

6.

Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no habilitados específicamente para
esa función, ni llevar a cabo cualquier acción que conlleve el deterioro de la calidad del
agua.

7.

Utilizar ropa interior debajo del traje de baño.

8.

Entrar en el agua con objetos que sean susceptibles de desprenderse a causa del movimiento o que puedan producir daño a los demás usuarios.

9.

Permanecer los acompañantes en el recinto de la piscina durante la realización del curso
correspondiente.

10. Comer y beber en el recinto de la piscina salvo en los lugares habilitados para ellos.
11. Usar altavoces o cualesquiera otros dispositivos de sonido sin auriculares.
12. Por motivos de seguridad, no está permitido utilizar envases de vidrio en todo el recinto de
las piscinas.

Además de lo especificado en los Artículos 41, 42 y 43, se aplicará la siguiente normativa:
1.

No se permite el acceso a la piscina con mesas y sombrillas ajenas a la instalación ni con
sillas que puedan deteriorar el césped. Tampoco se permite la instalación de tiendas de
campaña, carpas, lonas o cualquier otro tipo de habitáculo que condicione o altere el entorno de la piscina.

BOCM-20250505-46

Normas específicas para la piscina de verano.