Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
8.
B.O.C.M. Núm. 106
No se permite la estancia en las gradas mientras se realizan los entrenamientos (escuelas
o clubes) semanales o posibles partidos amistosos habilitados en dichas horas de entrenamiento.
Capítulo III. Campos de fútbol y rugby
Características de los campos de fútbol y rugby.
Los campos de fútbol y de rugby son superficies amplias con césped natural o artificial que están al
aire libre y que suelen disponer, como norma general, de graderíos aledaños. Aunque en su concepción inicial están diseñados para llevar a cabo los mencionados deportes, su gran tamaño los
convierte en terrenos versátiles para realizar en ellos cualquier tipo de actividad que la Delegación
de Deportes estime oportuno.
Normas de uso en los campos de fútbol y de rugby.
1.
Solo se autoriza el uso de los campos con el calzado y la indumentaria deportiva
adecuada.
2.
No se permite el acceso a los campos con bicicletas y/o patinetes.
3.
Las personas usuarias que pertenezcan a algún equipo o grupo han de esperar hasta
que llegue a la instalación la entrenadora/entrenador responsable para hacer uso de
los vestuarios, del material y del terreno de juego, así como de otras dependencias
que existan.
4.
El responsable del grupo o equipo debe ser el primero en entrar y el último en salir,
tanto en los entrenamientos como en los partidos
5.
Las personas usuarias deberán abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrita. El acceso a los vestuarios se permitirá 30 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el
recibo correspondiente. La salida será como máximo 30 minutos después de finalizar
su horario.
6.
Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de
las instalaciones deberán permanecer fuera del campo, terreno de juego y de los espacios complementarios.
7.
No está permitido fumar en los campos.
8.
Cuando corresponda, se respetarán las indicaciones, normas y períodos de mantenimiento del terreno, tales como marcaje o regado del campo y, en el caso del césped natural, épocas de siembra, abonado y siega.
Capítulo IV. Pistas polideportivas exteriores
Características de las pistas polideportivas exteriores.
Son zonas deportivas al aire libre situadas dentro del recinto de las Instalaciones Deportivas Municipales. Al igual que otro tipo de espacios, estas pistas podrán ser habilitadas para la práctica de
entrenamientos, competiciones o incluso el libre uso, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. La Delegación de Deportes fijará, si fuera necesario, franjas horarias para que puedan convivir
diferentes tipos de uso.
1.
Puede desarrollarse en su interior cualquier deporte, siempre y cuando la infraestructura de la instalación lo permita. También es posible desarrollar actividades tales como eventos o celebraciones, siempre que no conlleve daños en el material o en el
suelo de la instalación, así como a terceras personas que estén en la misma.
2.
No podrán desarrollarse actividades que puedan dañar las superficies y suelos, tales
como patinar, montar en bicicleta o similares. Quedando exceptuadas aquellas pistas
destinadas al uso y disfrute con estos vehículos. Tampoco se pueden realizar actividades que impliquen arrastrar objetos o erosionar la pista.
BOCM-20250505-46
Normas de uso en pistas polideportivas exteriores.
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
8.
B.O.C.M. Núm. 106
No se permite la estancia en las gradas mientras se realizan los entrenamientos (escuelas
o clubes) semanales o posibles partidos amistosos habilitados en dichas horas de entrenamiento.
Capítulo III. Campos de fútbol y rugby
Características de los campos de fútbol y rugby.
Los campos de fútbol y de rugby son superficies amplias con césped natural o artificial que están al
aire libre y que suelen disponer, como norma general, de graderíos aledaños. Aunque en su concepción inicial están diseñados para llevar a cabo los mencionados deportes, su gran tamaño los
convierte en terrenos versátiles para realizar en ellos cualquier tipo de actividad que la Delegación
de Deportes estime oportuno.
Normas de uso en los campos de fútbol y de rugby.
1.
Solo se autoriza el uso de los campos con el calzado y la indumentaria deportiva
adecuada.
2.
No se permite el acceso a los campos con bicicletas y/o patinetes.
3.
Las personas usuarias que pertenezcan a algún equipo o grupo han de esperar hasta
que llegue a la instalación la entrenadora/entrenador responsable para hacer uso de
los vestuarios, del material y del terreno de juego, así como de otras dependencias
que existan.
4.
El responsable del grupo o equipo debe ser el primero en entrar y el último en salir,
tanto en los entrenamientos como en los partidos
5.
Las personas usuarias deberán abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrita. El acceso a los vestuarios se permitirá 30 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el
recibo correspondiente. La salida será como máximo 30 minutos después de finalizar
su horario.
6.
Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de
las instalaciones deberán permanecer fuera del campo, terreno de juego y de los espacios complementarios.
7.
No está permitido fumar en los campos.
8.
Cuando corresponda, se respetarán las indicaciones, normas y períodos de mantenimiento del terreno, tales como marcaje o regado del campo y, en el caso del césped natural, épocas de siembra, abonado y siega.
Capítulo IV. Pistas polideportivas exteriores
Características de las pistas polideportivas exteriores.
Son zonas deportivas al aire libre situadas dentro del recinto de las Instalaciones Deportivas Municipales. Al igual que otro tipo de espacios, estas pistas podrán ser habilitadas para la práctica de
entrenamientos, competiciones o incluso el libre uso, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. La Delegación de Deportes fijará, si fuera necesario, franjas horarias para que puedan convivir
diferentes tipos de uso.
1.
Puede desarrollarse en su interior cualquier deporte, siempre y cuando la infraestructura de la instalación lo permita. También es posible desarrollar actividades tales como eventos o celebraciones, siempre que no conlleve daños en el material o en el
suelo de la instalación, así como a terceras personas que estén en la misma.
2.
No podrán desarrollarse actividades que puedan dañar las superficies y suelos, tales
como patinar, montar en bicicleta o similares. Quedando exceptuadas aquellas pistas
destinadas al uso y disfrute con estos vehículos. Tampoco se pueden realizar actividades que impliquen arrastrar objetos o erosionar la pista.
BOCM-20250505-46
Normas de uso en pistas polideportivas exteriores.