Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 203
Reguladora número 5.1 correspondiente a precio público por prestación de servicios y realización
de actividades del Área Social, o cualquiera que la sustituya.
Los clubes o equipos (U.R.I.) que deseen utilizar las instalaciones para celebrar partidos de sus
respectivas competiciones oficiales, una vez autorizados, deberán presentar en la Delegación de
Deportes el calendario oficial debidamente expedido y sellado por la federación deportiva correspondiente, con el fin de programar los días y horas de los encuentros.
A partir de la comunicación que la Delegación de Deportes realice a la entidad de los horarios de
los partidos oficiales, cualquier cambio que se produzca en los mismos, deberá ser comunicado la
Delegación de Deportes. Esta valorará, en función de la disponibilidad de las instalaciones y su
programación, la posibilidad de realizar el cambio solicitado, comunicándoselo previamente a la
entidad.
En las instalaciones deportivas municipales donde tengan lugar actividades con asistencia de
público de pago, las entradas a la venta se ajustarán en número y características al aforo oficial de
la instalación.
Cuando se trate de actos de asistencia gratuita, el acceso del público se efectuará con el debido
control y respetando el aforo máximo de cada recinto.
No podrán habilitarse zonas de pista para acomodo de público, salvo situaciones excepcionales a
juicio y consentimiento expreso de la Delegación de Deportes de Getafe.
Las entidades usuarias de una instalación deportiva municipal para celebrar actividades con público, deberán aportar a sus expensas todo el personal necesario para su completo desarrollo cuando, a criterio de la Delegación de Deportes, las necesidades excedan las posibilidades o funciones
del personal asignado al funcionamiento ordinario de las instalaciones, pudiendo exigirse, incluso,
personal encargado en cada acto de acceso a las instalaciones, vigilancia y servicio de orden en el
interior de las mismas y atención al público en general. Dicho personal estará subordinado al personal responsable de las instalaciones.
En todo caso, serán por cuenta de las entidades usuarias los gastos de montaje y desmontaje de
equipamientos y los del servicio de protección y seguridad de bienes y personas que requiera el
desarrollo del acto, así como las licencias especiales que, en su caso debiera solicitarse, y la responsabilidad civil que pudiera derivarse a consecuencia de las actuaciones desarrolladas.
Las instalaciones deportivas municipales que alberguen actividades o espectáculos públicos de
organización ajena al Ayuntamiento de Getafe y que carezcan de palco o tribuna municipal dispondrán necesariamente de un lugar preferente reservado a la corporación municipal, cuya ubicación y
capacidad determinará el propio Ayuntamiento al autorizar el uso de que se trate. Dicha reserva se
ampliará a otras autoridades y personas invitadas, en los casos que proceda.
En las instalaciones deportivas que cuenten con tribuna o palco municipal, este, y por extensión
cualquier otro que pudiera existir de carácter institucional, se encontrará permanentemente a disposición exclusiva de su titular.
Para encuentros oficiales o para la organización de cualquier actividad con público y pago de entradas, la Delegación de Deportes exigirá a dicho club o asociación la responsabilidad del Servicio
de Orden de las taquillas y portería, así como de cualquier desperfecto que se produzca en la
instalación antes y durante el transcurso de la actividad.
Todo lo anteriormente expuesto estará en función de la disponibilidad de horarios de las instalaciones deportivas municipales.
La Delegación de Deportes podrá rescindir, unilateralmente, la reserva del uso realizada por la
entidad en los casos en los que precisándose un informe técnico éste fuera negativo. La rescisión
no dará lugar a indemnización alguna a favor de la entidad que realizó la reserva.
La reserva de uso puntual está enfocada al uso particular de los espacios deportivos habilitados a
tal fin. La Delegación de Deportes se reserva un porcentaje de días/horas en las instalaciones
deportivas municipales para dar cobertura a la demanda de usos o alquileres puntuales, además
de las horas que queden libres de entrenamientos, clases o competiciones en los espacios deportivos. Dichos espacios podrán ser utilizados por particulares previo abono del precio público correspondiente.
La reserva de espacios deportivos para actividades de carácter no deportivo estará condicionada
por la característica de la actividad, por la disponibilidad de la instalación y enmarcadas dentro la
BOCM-20250505-46
Reserva de uso puntual.
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 203
Reguladora número 5.1 correspondiente a precio público por prestación de servicios y realización
de actividades del Área Social, o cualquiera que la sustituya.
Los clubes o equipos (U.R.I.) que deseen utilizar las instalaciones para celebrar partidos de sus
respectivas competiciones oficiales, una vez autorizados, deberán presentar en la Delegación de
Deportes el calendario oficial debidamente expedido y sellado por la federación deportiva correspondiente, con el fin de programar los días y horas de los encuentros.
A partir de la comunicación que la Delegación de Deportes realice a la entidad de los horarios de
los partidos oficiales, cualquier cambio que se produzca en los mismos, deberá ser comunicado la
Delegación de Deportes. Esta valorará, en función de la disponibilidad de las instalaciones y su
programación, la posibilidad de realizar el cambio solicitado, comunicándoselo previamente a la
entidad.
En las instalaciones deportivas municipales donde tengan lugar actividades con asistencia de
público de pago, las entradas a la venta se ajustarán en número y características al aforo oficial de
la instalación.
Cuando se trate de actos de asistencia gratuita, el acceso del público se efectuará con el debido
control y respetando el aforo máximo de cada recinto.
No podrán habilitarse zonas de pista para acomodo de público, salvo situaciones excepcionales a
juicio y consentimiento expreso de la Delegación de Deportes de Getafe.
Las entidades usuarias de una instalación deportiva municipal para celebrar actividades con público, deberán aportar a sus expensas todo el personal necesario para su completo desarrollo cuando, a criterio de la Delegación de Deportes, las necesidades excedan las posibilidades o funciones
del personal asignado al funcionamiento ordinario de las instalaciones, pudiendo exigirse, incluso,
personal encargado en cada acto de acceso a las instalaciones, vigilancia y servicio de orden en el
interior de las mismas y atención al público en general. Dicho personal estará subordinado al personal responsable de las instalaciones.
En todo caso, serán por cuenta de las entidades usuarias los gastos de montaje y desmontaje de
equipamientos y los del servicio de protección y seguridad de bienes y personas que requiera el
desarrollo del acto, así como las licencias especiales que, en su caso debiera solicitarse, y la responsabilidad civil que pudiera derivarse a consecuencia de las actuaciones desarrolladas.
Las instalaciones deportivas municipales que alberguen actividades o espectáculos públicos de
organización ajena al Ayuntamiento de Getafe y que carezcan de palco o tribuna municipal dispondrán necesariamente de un lugar preferente reservado a la corporación municipal, cuya ubicación y
capacidad determinará el propio Ayuntamiento al autorizar el uso de que se trate. Dicha reserva se
ampliará a otras autoridades y personas invitadas, en los casos que proceda.
En las instalaciones deportivas que cuenten con tribuna o palco municipal, este, y por extensión
cualquier otro que pudiera existir de carácter institucional, se encontrará permanentemente a disposición exclusiva de su titular.
Para encuentros oficiales o para la organización de cualquier actividad con público y pago de entradas, la Delegación de Deportes exigirá a dicho club o asociación la responsabilidad del Servicio
de Orden de las taquillas y portería, así como de cualquier desperfecto que se produzca en la
instalación antes y durante el transcurso de la actividad.
Todo lo anteriormente expuesto estará en función de la disponibilidad de horarios de las instalaciones deportivas municipales.
La Delegación de Deportes podrá rescindir, unilateralmente, la reserva del uso realizada por la
entidad en los casos en los que precisándose un informe técnico éste fuera negativo. La rescisión
no dará lugar a indemnización alguna a favor de la entidad que realizó la reserva.
La reserva de uso puntual está enfocada al uso particular de los espacios deportivos habilitados a
tal fin. La Delegación de Deportes se reserva un porcentaje de días/horas en las instalaciones
deportivas municipales para dar cobertura a la demanda de usos o alquileres puntuales, además
de las horas que queden libres de entrenamientos, clases o competiciones en los espacios deportivos. Dichos espacios podrán ser utilizados por particulares previo abono del precio público correspondiente.
La reserva de espacios deportivos para actividades de carácter no deportivo estará condicionada
por la característica de la actividad, por la disponibilidad de la instalación y enmarcadas dentro la
BOCM-20250505-46
Reserva de uso puntual.