Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
Podrán acogerse a este sistema de alquiler aquellos equipos, entidades, asociaciones, y otras
agrupaciones asimilables, que se encuentren legalmente constituidas, previo abono del precio
público establecido en la temporada correspondiente.
La Delegación de Deportes publicará un calendario de reserva de temporada de uso de los Usuarios Regulares de Instalaciones de la temporada anterior.
Los clubes, equipos o asociaciones que deseen utilizar de forma regular algún espacio deportivo
en las instalaciones municipales para entrenamientos deberán cumplimentar la solicitud de reserva
correspondiente en el plazo establecido por la Delegación de Deportes. En función de su tipología,
las fechas de dicho plazo son:
x
Usuario Regular de Instalaciones (U.R.I.) de carácter general. Para garantizar su derecho
de renovación, hará la reserva de instalación entre el uno y el veinte de junio (fechas sujetas a cambios siendo, en su caso, anunciados con suficiente antelación por anuncios en
las instalaciones deportivas). En el caso de solicitar más horas y/o espacios, las fechas
son entre el veinte de junio y el diez de julio.
x
Usuario Regular de Instalaciones (U.R.I.) de carácter excepcional. No tienen derecho a
renovación (persona física individual, equipos de fuera de la localidad o entidades con
programas específicos de uso de varios espacios deportivos), pero podrán solicitar entre
el uno y el veinte de junio y la Delegación de Deportes estudiará su petición.
x
Nuevas incorporaciones de Usuario Regular de Instalaciones (U.R.I.). Realizará la solicitud por escrito entre el quince de septiembre y el treinta de octubre.
Una vez realizada la reserva de Usuario Regular de Instalaciones (U.R.I.), y en caso de no existir
horas libres para nuevas incorporaciones, se establecerá una lista de espera con validez de temporada en orden al siguiente criterio:
1.
Equipos que participen en competiciones oficiales federadas.
2.
Equipos no federados que participen en la competición local de Getafe.
3.
Equipos no radicados en la localidad con sus jugadores residentes en Getafe.
4.
Equipos no radicados en la localidad.
Además de los anteriores requisitos, se valorará:
1.
Categorías inferiores sobre superiores.
2.
Nivel de la competición; divisiones superiores sobre inferiores.
Para las peticiones de ampliación de uso de instalaciones en periodos estivales (ver artículo 13),
las personas usuarias, clubes y entidades podrán solicitar la reserva de instalaciones en el plazo
establecido de al menos quince días de antelación al uso, y justificando debidamente la necesidad
de su utilización. Dicha solicitud será estudiada por los técnicos de la Delegación de Deportes, que
contestarán en el plazo máximo de 3 meses (art 21 LPAC). Si la respuesta fuera favorable, se
deberá abonar la tasa correspondiente por la entidad que realiza la reserva para que la misma se
entienda formalizada. Transcurrido el plazo sin resolución se entenderá desestimada la solicitud.
Con carácter general, los U.R.I. dispondrán de dos jornadas de entrenamiento en media cancha o
terreno de juego, de una duración de una hora cada jornada. Además, previa comunicación por
parte de la Federación correspondiente, también dispondrán de un terreno de juego con una periodicidad, en general, quincenal para sus encuentros oficiales de competición.
Tanto la ampliación de horario como la modificación del mismo por parte de una entidad que tenga
la consideración de U.R.I., siempre y cuando sea dentro de la franja habitual de entrenamiento y
sus compromisos de competición así lo exijan, tendrán la misma consideración. Como norma general, se asignarán dos horas por equipo y se podrá disponer de una hora más dependiendo de la
categoría y de la disponibilidad de la instalación abonando el precio regulado a tal efecto, tal y
como se recoge en algunas Federaciones.
Las solicitudes de reservas que se realice fuera del horario habitual de entrenamientos establecidos por la Delegación de Deportes deberán ser abonadas según el precio que dictamina la Norma
BOCM-20250505-46
Los equipos de División de Honor o de Primera División Nacional de cada deporte podrán solicitar
a la Delegación de Deportes horas adicionales de entrenamiento. La Delegación de Deportes,
siempre y cuando haya disponibilidad en la instalación, autorizará estas, previo pago del precio
público correspondiente.
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
Podrán acogerse a este sistema de alquiler aquellos equipos, entidades, asociaciones, y otras
agrupaciones asimilables, que se encuentren legalmente constituidas, previo abono del precio
público establecido en la temporada correspondiente.
La Delegación de Deportes publicará un calendario de reserva de temporada de uso de los Usuarios Regulares de Instalaciones de la temporada anterior.
Los clubes, equipos o asociaciones que deseen utilizar de forma regular algún espacio deportivo
en las instalaciones municipales para entrenamientos deberán cumplimentar la solicitud de reserva
correspondiente en el plazo establecido por la Delegación de Deportes. En función de su tipología,
las fechas de dicho plazo son:
x
Usuario Regular de Instalaciones (U.R.I.) de carácter general. Para garantizar su derecho
de renovación, hará la reserva de instalación entre el uno y el veinte de junio (fechas sujetas a cambios siendo, en su caso, anunciados con suficiente antelación por anuncios en
las instalaciones deportivas). En el caso de solicitar más horas y/o espacios, las fechas
son entre el veinte de junio y el diez de julio.
x
Usuario Regular de Instalaciones (U.R.I.) de carácter excepcional. No tienen derecho a
renovación (persona física individual, equipos de fuera de la localidad o entidades con
programas específicos de uso de varios espacios deportivos), pero podrán solicitar entre
el uno y el veinte de junio y la Delegación de Deportes estudiará su petición.
x
Nuevas incorporaciones de Usuario Regular de Instalaciones (U.R.I.). Realizará la solicitud por escrito entre el quince de septiembre y el treinta de octubre.
Una vez realizada la reserva de Usuario Regular de Instalaciones (U.R.I.), y en caso de no existir
horas libres para nuevas incorporaciones, se establecerá una lista de espera con validez de temporada en orden al siguiente criterio:
1.
Equipos que participen en competiciones oficiales federadas.
2.
Equipos no federados que participen en la competición local de Getafe.
3.
Equipos no radicados en la localidad con sus jugadores residentes en Getafe.
4.
Equipos no radicados en la localidad.
Además de los anteriores requisitos, se valorará:
1.
Categorías inferiores sobre superiores.
2.
Nivel de la competición; divisiones superiores sobre inferiores.
Para las peticiones de ampliación de uso de instalaciones en periodos estivales (ver artículo 13),
las personas usuarias, clubes y entidades podrán solicitar la reserva de instalaciones en el plazo
establecido de al menos quince días de antelación al uso, y justificando debidamente la necesidad
de su utilización. Dicha solicitud será estudiada por los técnicos de la Delegación de Deportes, que
contestarán en el plazo máximo de 3 meses (art 21 LPAC). Si la respuesta fuera favorable, se
deberá abonar la tasa correspondiente por la entidad que realiza la reserva para que la misma se
entienda formalizada. Transcurrido el plazo sin resolución se entenderá desestimada la solicitud.
Con carácter general, los U.R.I. dispondrán de dos jornadas de entrenamiento en media cancha o
terreno de juego, de una duración de una hora cada jornada. Además, previa comunicación por
parte de la Federación correspondiente, también dispondrán de un terreno de juego con una periodicidad, en general, quincenal para sus encuentros oficiales de competición.
Tanto la ampliación de horario como la modificación del mismo por parte de una entidad que tenga
la consideración de U.R.I., siempre y cuando sea dentro de la franja habitual de entrenamiento y
sus compromisos de competición así lo exijan, tendrán la misma consideración. Como norma general, se asignarán dos horas por equipo y se podrá disponer de una hora más dependiendo de la
categoría y de la disponibilidad de la instalación abonando el precio regulado a tal efecto, tal y
como se recoge en algunas Federaciones.
Las solicitudes de reservas que se realice fuera del horario habitual de entrenamientos establecidos por la Delegación de Deportes deberán ser abonadas según el precio que dictamina la Norma
BOCM-20250505-46
Los equipos de División de Honor o de Primera División Nacional de cada deporte podrán solicitar
a la Delegación de Deportes horas adicionales de entrenamiento. La Delegación de Deportes,
siempre y cuando haya disponibilidad en la instalación, autorizará estas, previo pago del precio
público correspondiente.