Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 205
La Delegación de Deportes resolverá la petición notificando la autorización o denegación de la solicitud interesada. La no comunicación de la resolución se entenderá como solicitud desestimada.
TÍTULO IV. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Aplicación.
El presente reglamento establece un conjunto de infracciones y sanciones que será de aplicación a
todos.
Subsidiariamente, en lo no previsto, se estará al régimen de infracciones y sanciones por acciones
y omisiones administrativas contemplado en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público o en
la normativa que pueda resultar de aplicación.
Quedan sujetos al régimen disciplinario previsto en este reglamento todos los/las deportistas, clubes, asociaciones, entrenadores/entrenadoras, directivos/directivas, público, acompañantes y, en
general, todas aquellas personas o entidades que hacen uso de las Instalaciones Deportivas del
Ayuntamiento.
Potestad disciplinaria. Infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 25.1 y 28.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 139 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Serán consideradas infracciones de uso de las Instalaciones Deportivas las acciones que vulneren,
impidan o perturben el normal desarrollo de la actividad en los recintos deportivos, tales como
comportamientos no adecuados, faltas de respeto, violencia así como cualesquiera otras que puedan ser consideradas perturbadoras del normal desarrollo de la actividad .También las acciones
que constituyan un uso inadecuado e incorrecto y que puedan producir desperfectos y roturas en
las instalaciones y sus dependencias, así como de los materiales deportivos.
El personal responsable de la instalación deportiva podrá realizar de modo verbal o por escrito
amonestaciones y apercibimientos. Se entiende por amonestación la notificación con la intención
de evitar que se repita un comportamiento indeseado. Se entiende por apercibimiento la advertencia de una infracción para que, en caso de reiteración, de inicio al procedimiento sancionador que
corresponda.
Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de leves, graves y muy graves.
Faltas leves.
1.
Protestar las decisiones del personal de las instalaciones.
2.
Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones del personal de las instalaciones.
3.
Dirigirse al personal de las instalaciones con expresiones de menosprecio o cometer actos de desconsideración hacia ellos cuando no se trate de una falta grave o muy grave.
4.
Amenazar, coaccionar, ofender o molestar a cualquier usuario/usuaria, cuando no sea
constitutivo de una falta grave o muy grave.
5.
Jugar peligrosamente o realizar bromas imprudentes que puedan causar daños propios o
ajenos.
6.
Hacer un uso incorrecto de las instalaciones y materiales de los recintos deportivos cuando no sea constitutivo de una falta grave o muy grave.
7.
No presentar el título de uso vigente a requerimiento del personal de la instalación, estando en posesión del mismo.
8.
Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.
9.
Utilizar reproductores de música o cualesquiera dispositivos sonoros sin auriculares.
BOCM-20250505-46
Se considerarán faltas leves:
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 205
La Delegación de Deportes resolverá la petición notificando la autorización o denegación de la solicitud interesada. La no comunicación de la resolución se entenderá como solicitud desestimada.
TÍTULO IV. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Aplicación.
El presente reglamento establece un conjunto de infracciones y sanciones que será de aplicación a
todos.
Subsidiariamente, en lo no previsto, se estará al régimen de infracciones y sanciones por acciones
y omisiones administrativas contemplado en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público o en
la normativa que pueda resultar de aplicación.
Quedan sujetos al régimen disciplinario previsto en este reglamento todos los/las deportistas, clubes, asociaciones, entrenadores/entrenadoras, directivos/directivas, público, acompañantes y, en
general, todas aquellas personas o entidades que hacen uso de las Instalaciones Deportivas del
Ayuntamiento.
Potestad disciplinaria. Infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 25.1 y 28.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 139 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Serán consideradas infracciones de uso de las Instalaciones Deportivas las acciones que vulneren,
impidan o perturben el normal desarrollo de la actividad en los recintos deportivos, tales como
comportamientos no adecuados, faltas de respeto, violencia así como cualesquiera otras que puedan ser consideradas perturbadoras del normal desarrollo de la actividad .También las acciones
que constituyan un uso inadecuado e incorrecto y que puedan producir desperfectos y roturas en
las instalaciones y sus dependencias, así como de los materiales deportivos.
El personal responsable de la instalación deportiva podrá realizar de modo verbal o por escrito
amonestaciones y apercibimientos. Se entiende por amonestación la notificación con la intención
de evitar que se repita un comportamiento indeseado. Se entiende por apercibimiento la advertencia de una infracción para que, en caso de reiteración, de inicio al procedimiento sancionador que
corresponda.
Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de leves, graves y muy graves.
Faltas leves.
1.
Protestar las decisiones del personal de las instalaciones.
2.
Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones del personal de las instalaciones.
3.
Dirigirse al personal de las instalaciones con expresiones de menosprecio o cometer actos de desconsideración hacia ellos cuando no se trate de una falta grave o muy grave.
4.
Amenazar, coaccionar, ofender o molestar a cualquier usuario/usuaria, cuando no sea
constitutivo de una falta grave o muy grave.
5.
Jugar peligrosamente o realizar bromas imprudentes que puedan causar daños propios o
ajenos.
6.
Hacer un uso incorrecto de las instalaciones y materiales de los recintos deportivos cuando no sea constitutivo de una falta grave o muy grave.
7.
No presentar el título de uso vigente a requerimiento del personal de la instalación, estando en posesión del mismo.
8.
Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.
9.
Utilizar reproductores de música o cualesquiera dispositivos sonoros sin auriculares.
BOCM-20250505-46
Se considerarán faltas leves: