Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

10. Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole cuando no exista un espacio específicamente habilitado para ello o se haya limitado su uso temporalmente.
11. Montar en ciclomotor, bicicleta, patinete, patines o monopatín en las instalaciones deportivas, cuando no se disponga de autorización para ello, así como introducir cualquier otro
elemento que pueda perjudicar o dañar el pavimento deportivo.
12. Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
13. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
14. Introducir objetos en el vaso natatorio, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
15. Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario en el recinto de la
piscina o en cualquier otra instalación deportiva.
16. Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a
las personas usuarias en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy
grave.
Faltas graves.
Se considerarán como faltas graves:
1.

Insultar, ofender o hacer caso omiso al personal de las instalaciones deportivas cuando
no fuere considerada falta muy grave.

2.

El uso inadecuado y el deterioro de las instalaciones municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.

3.

Causar daños sin intencionalidad a los recursos o materiales de las instalaciones deportivas.

4.

Ensuciar intencionadamente las instalaciones deportivas.

5.

No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso
de otro usuario.

6.

Incumplir las obligaciones y normas generales o particulares de las instalaciones deportivas, aunque no estuvieran tipificadas expresamente en este reglamento, tales como incidencias temporales recogidas en la cartelería de las instalaciones.

7.

El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias
estupefacientes.

8.

Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.

9.

Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

10. Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
11. No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
12. La reiteración o la reincidencia de dos o más faltas leves con previo apercibimiento.
13. En general, todas las conductas que atenten de manera grave a la disciplina, al buen orden y al respeto de los demás usuarios.
Faltas muy graves.

1.

Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios o hacer caso omiso al personal de las
instalaciones deportivas.

2.

Agredir verbal o físicamente a alguna persona.

3.

Provocar con su comportamiento la suspensión de alguna actividad.

4.

Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o
por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un

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Se considerarán muy graves las siguientes infracciones: