Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 209
Interpretación del Reglamento.
Corresponde a la Delegación de Deportes a través de los técnicos municipales del Ayuntamiento
de Getafe, interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.
Diligencias.
El Ayuntamiento de Getafe ordenará la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos. Para tomar sus decisiones tendrá en cuenta los informes que considere
necesario, así como las alegaciones de los interesados y cualquier otra circunstancia que haya de
ser tenida en consideración.
Procedimiento
La potestad sancionadora se ejercerá mediante procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Getafe, a través de los órganos que
se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias.
Recursos.
Los recursos a los acuerdos sancionadores se interpondrán en el plazo fijado por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a
partir de la fecha de notificación de la resolución ante el órgano que corresponda. La presentación
del recurso no supondrá la suspensión del cumplimiento de la sanción impuesta.
Medidas cautelares
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 y 117.40 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las medidas
de suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación
de fianzas y cualesquiera de otras análogas, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en
razón del objetivo que se pretenda garantizar.
En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y
del destino de los elementos objeto de la intervención, que cuando sea posible tendrá una finalidad
de carácter social.
Extinción de la responsabilidad.
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
1.
El fallecimiento del responsable.
2.
El cumplimiento de la sanción y la prescripción de las infracciones y las sanciones impuestas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
ÚNICA. Regulación supletoria reglamento.
Este reglamento regulará el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad del
Ayuntamiento de Getafe, así como los derechos y obligaciones de las personas o entidades usuarias de las mismas y en lo no previsto expresamente en este reglamento, se regulará supletoriamente por la Ordenanza de Convivencia de Getafe, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (número 158, de 17 de mayo de 2019).
BOCM-20250505-46
La disolución del Club o entidad sancionada no exime de la correspondiente sanción individual a
sus integrantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 209
Interpretación del Reglamento.
Corresponde a la Delegación de Deportes a través de los técnicos municipales del Ayuntamiento
de Getafe, interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.
Diligencias.
El Ayuntamiento de Getafe ordenará la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos. Para tomar sus decisiones tendrá en cuenta los informes que considere
necesario, así como las alegaciones de los interesados y cualquier otra circunstancia que haya de
ser tenida en consideración.
Procedimiento
La potestad sancionadora se ejercerá mediante procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Getafe, a través de los órganos que
se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias.
Recursos.
Los recursos a los acuerdos sancionadores se interpondrán en el plazo fijado por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a
partir de la fecha de notificación de la resolución ante el órgano que corresponda. La presentación
del recurso no supondrá la suspensión del cumplimiento de la sanción impuesta.
Medidas cautelares
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 y 117.40 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las medidas
de suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación
de fianzas y cualesquiera de otras análogas, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en
razón del objetivo que se pretenda garantizar.
En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y
del destino de los elementos objeto de la intervención, que cuando sea posible tendrá una finalidad
de carácter social.
Extinción de la responsabilidad.
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
1.
El fallecimiento del responsable.
2.
El cumplimiento de la sanción y la prescripción de las infracciones y las sanciones impuestas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
ÚNICA. Regulación supletoria reglamento.
Este reglamento regulará el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad del
Ayuntamiento de Getafe, así como los derechos y obligaciones de las personas o entidades usuarias de las mismas y en lo no previsto expresamente en este reglamento, se regulará supletoriamente por la Ordenanza de Convivencia de Getafe, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (número 158, de 17 de mayo de 2019).
BOCM-20250505-46
La disolución del Club o entidad sancionada no exime de la correspondiente sanción individual a
sus integrantes.