Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 208

LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

Las sanciones de suspensión no darán derecho a la devolución de cantidad económica alguna por
parte del Ayuntamiento de Getafe.
Causas eximentes.
Son causas eximentes el caso fortuito y la fuerza mayor.
Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria:
1.

No haber sido sancionado con anterioridad.

2.

La de haber procedido el culpable, por arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir
los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquella.

Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes:
1.

Ser reincidente. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiera sido sancionado con
anterioridad por otra de análoga naturaleza, por otra castigada con igual o mayor sanción
o por dos o más castigadas con sanción menor.

2.

No acatar inmediatamente las instrucciones del personal de la instalación, salvo que esta
conducta fuera sancionada como falta.

3.

Alterar el desarrollo normal de la actividad en la instalación por falta cometida.

4.

Cometer una falta como espectador teniendo un cargo de responsabilidad como directivo,
entrenador/entrenadora, monitor/monitora, árbitro/árbitra, etc.

5.

La premeditación.

6.

Abusar de la superioridad.

7.

Ejecutar la falta con auxilio de personas que aseguren o proporcionen impunidad.

8.

Ejecutar el hecho con ofensa a los responsables de las instalaciones o desprecio del respeto que se debe al ofendido.

Inducción.
Las personas usuarias que indujeran a otras a la realización de actos o conductas constitutivas de
falta disciplinaria o cooperen en su ejecución incurrirán en la misma responsabilidad que estas.
Encubrimiento.
Igualmente, incurrirán en responsabilidad las personas usuarias que encubrieran cualquier conducta tipificada en este reglamento. En estos casos se sancionará como falta leve.
Suspensión de la condición de usuario.
La suspensión (definitiva o temporal) de la condición de usuario/usuaria a un club, grupo o similar,
implicará la prohibición de utilización de las instalaciones y servicios a cualquiera de sus componentes, ya sea de manera individual o junto con otro colectivo.

Las infracciones muy leves prescribirán a los a los seis meses, las graves a los dos años y las muy
graves a los tres años.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

BOCM-20250505-46

Prescripción de infracciones y sanciones.