Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
5.
Para usos deportivos de un solo día, las personas interesadas presentarán en el modelo
normalizado establecido al efecto, a través de Registro de Entrada del Ayuntamiento, o a
través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), sin otro
requisito que abonar por adelantado el importe de precio fijado. Los plazos y condiciones
de uso estarán recogidos en la normativa y calendario de uso de las mismas.
6.
Para usos no continuados, entendiéndose por tales aquellos cuya petición de uso lo sea
por una duración inferior al mes, la solicitud de utilización deberá realizarse por escrito, a
través del Registro de Entrada del Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días a
las fechas previstas para el uso de la instalación de que se trate. El abono del precio se
efectuará una vez sea autorizado el uso y con carácter previo al mismo.
7.
En el caso de usos continuos o de temporada, y con antelación al inicio de la temporada
deportiva, la Delegación de Deportes publicará un calendario con los periodos de renovación de reserva de temporada para las personas usuarias existentes y de solicitud de reserva para las nuevas incorporaciones de Usuario Regular de Instalaciones (U.R.I.).
8.
La solicitud y el pago del alquiler de cualquier espacio deportivo se realizará por los propios interesados conforme a las normas establecidas por la Delegación de Deportes y en
los plazos previstos por esta.
9.
En el caso de grupos, equipos, etc., las personas responsables de los mismos, serán los
encargados de que todos sus integrantes cumplan los requisitos que se establecen en el
presente reglamento.
10. Los integrantes de grupos, equipos, etc., solo podrán utilizar el espacio deportivo que haya sido autorizado previamente por la Delegación de Deportes y en el horario establecido.
11. Para disputar partidos amistosos, aplazados o de otra índole en las horas de entrenamiento, la entidad deberá solicitar su uso por escrito (Registro de Entrada) a la Delegación de Deportes justificando el motivo de tal petición. La Delegación de Deportes tendrá
la potestad de autorizar o no la solicitud presentada.
12. El acceso de espectadores y acompañantes a las instalaciones deportivas municipales
estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, teniendo preferencia, en las competiciones y acontecimientos deportivos, los acompañantes de los
deportistas participantes en estas.
13. La autorización o concesión de uso de las instalaciones deportivas municipales constituye
un derecho intransferible, por lo que sus titulares no podrán ceder ni intercambiar los usos
concedidos salvo conformidad municipal.
14. En todo caso, la no utilización de la instalación reservada por causa imputable a la persona o entidad interesada, no exime del pago del precio establecido y tampoco dará lugar a
la devolución total o parcial del importe satisfecho.
15. Cuando la persona usuaria que haga uso de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales.
16. Aunque la persona o entidad que haga uso de las instalaciones esté exento de abonar el
precio público por el uso de la actividad o servicio (Norma Reguladora número 5.1 correspondiente al precio público por prestación de servicios y realización de actividades del
Área Social), el presente reglamento será de obligado cumplimiento.
17. La autorización de uso de las instalaciones deportivas municipales estará supeditada, en
todo caso, a las necesidades del Ayuntamiento de Getafe.
19. En el supuesto de situaciones u otra causa imposible de prever por parte del Ayuntamiento, bien de carácter meteorológico, o circunstancial, que impida tanto el uso de la instalación como el correcto funcionamiento en los espacios deportivos, la Delegación de Deportes intentará, en la medida de lo posible, ofrecer a los usuarios afectados otro espacio deportivo de similares características o propondrá a estos cambiar sus actividades a otro día
disponible según calendario y de común acuerdo.
BOCM-20250505-46
18. El Ayuntamiento de Getafe se reserva la facultad de modificar o anular los usos ya concedidos y la de suspender temporalmente el servicio por razones de interés municipal sin
que por ello quepa responder de posibles perjuicios ante las personas o entidades interesadas.
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
5.
Para usos deportivos de un solo día, las personas interesadas presentarán en el modelo
normalizado establecido al efecto, a través de Registro de Entrada del Ayuntamiento, o a
través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), sin otro
requisito que abonar por adelantado el importe de precio fijado. Los plazos y condiciones
de uso estarán recogidos en la normativa y calendario de uso de las mismas.
6.
Para usos no continuados, entendiéndose por tales aquellos cuya petición de uso lo sea
por una duración inferior al mes, la solicitud de utilización deberá realizarse por escrito, a
través del Registro de Entrada del Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días a
las fechas previstas para el uso de la instalación de que se trate. El abono del precio se
efectuará una vez sea autorizado el uso y con carácter previo al mismo.
7.
En el caso de usos continuos o de temporada, y con antelación al inicio de la temporada
deportiva, la Delegación de Deportes publicará un calendario con los periodos de renovación de reserva de temporada para las personas usuarias existentes y de solicitud de reserva para las nuevas incorporaciones de Usuario Regular de Instalaciones (U.R.I.).
8.
La solicitud y el pago del alquiler de cualquier espacio deportivo se realizará por los propios interesados conforme a las normas establecidas por la Delegación de Deportes y en
los plazos previstos por esta.
9.
En el caso de grupos, equipos, etc., las personas responsables de los mismos, serán los
encargados de que todos sus integrantes cumplan los requisitos que se establecen en el
presente reglamento.
10. Los integrantes de grupos, equipos, etc., solo podrán utilizar el espacio deportivo que haya sido autorizado previamente por la Delegación de Deportes y en el horario establecido.
11. Para disputar partidos amistosos, aplazados o de otra índole en las horas de entrenamiento, la entidad deberá solicitar su uso por escrito (Registro de Entrada) a la Delegación de Deportes justificando el motivo de tal petición. La Delegación de Deportes tendrá
la potestad de autorizar o no la solicitud presentada.
12. El acceso de espectadores y acompañantes a las instalaciones deportivas municipales
estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, teniendo preferencia, en las competiciones y acontecimientos deportivos, los acompañantes de los
deportistas participantes en estas.
13. La autorización o concesión de uso de las instalaciones deportivas municipales constituye
un derecho intransferible, por lo que sus titulares no podrán ceder ni intercambiar los usos
concedidos salvo conformidad municipal.
14. En todo caso, la no utilización de la instalación reservada por causa imputable a la persona o entidad interesada, no exime del pago del precio establecido y tampoco dará lugar a
la devolución total o parcial del importe satisfecho.
15. Cuando la persona usuaria que haga uso de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales.
16. Aunque la persona o entidad que haga uso de las instalaciones esté exento de abonar el
precio público por el uso de la actividad o servicio (Norma Reguladora número 5.1 correspondiente al precio público por prestación de servicios y realización de actividades del
Área Social), el presente reglamento será de obligado cumplimiento.
17. La autorización de uso de las instalaciones deportivas municipales estará supeditada, en
todo caso, a las necesidades del Ayuntamiento de Getafe.
19. En el supuesto de situaciones u otra causa imposible de prever por parte del Ayuntamiento, bien de carácter meteorológico, o circunstancial, que impida tanto el uso de la instalación como el correcto funcionamiento en los espacios deportivos, la Delegación de Deportes intentará, en la medida de lo posible, ofrecer a los usuarios afectados otro espacio deportivo de similares características o propondrá a estos cambiar sus actividades a otro día
disponible según calendario y de común acuerdo.
BOCM-20250505-46
18. El Ayuntamiento de Getafe se reserva la facultad de modificar o anular los usos ya concedidos y la de suspender temporalmente el servicio por razones de interés municipal sin
que por ello quepa responder de posibles perjuicios ante las personas o entidades interesadas.