Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

Pág. 177

20. Para la organización de actividades de interés municipal, la Delegación de Deportes podrá
utilizar los espacios deportivos suspendiendo cualquier tipo de actividad existente y comunicándoselo a los afectados con antelación suficiente sin que exista derecho de indemnización en favor de los mismos.
21. La Delegación de Deportes queda eximida de indemnizar a las personas o entidades que
utilizan las instalaciones deportivas en caso de no poder hacer uso de ellas por motivos
climatológicos, realización de obras o reparación de averías en las mismas, que suponga
la inutilización parcial o total de estas.
22. En el caso de alquileres puntuales de pistas de tenis y pádel únicamente se podrá anular
reserva de pista, cuando la situación meteorológica en el momento de la hora de juego
pueda poner en riesgo la salud de los jugadores o imposibilite el desarrollo normal del
juego. La anulación deberá realizarse siempre antes del inicio de la hora de reserva de
manera telefónica o por correo electrónico. Para ello la persona titular del bono o de la tarjeta con la que se hizo el pago deberá ponerse en contacto con el personal de la instalación para solicitar la anulación o nueva reserva para otra fecha. El encuentro quedará restituido en el bono (en caso de pago con bono), dentro de las 48 horas siguientes a la anulación. En ningún caso se devolverá el importe en efectivo ni se reintegrará en la tarjeta
bancaria.
Prácticas prohibidas para las personas usuarias.
Con carácter general, no está permitido:
1.

Acceder o utilizar las instalaciones deportivas sin reserva y sin consentimiento de la Delegación de Deportes o de la Zona de Gestión Deportiva correspondiente.

2.

Introducir y utilizar en el recinto de las instalaciones deportivas envases y recipientes de
cristal o de cualquier otro material considerado peligroso.

3.

Fumar en recintos deportivos o dependencias de estos.

4.

El incumplimiento en lo establecido al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes en la normativa vigente de aplicación.

5.

Consumir cualquier tipo de alimento fuera de las zonas habilitadas para ello, (incluyendo
frutos secos con cáscara, chicles, snacks, etc.).

6.

Acceder con animales, salvo lo establecido en la legislación vigente relativas al uso de perros-guía por personas con discapacidad visual.

7.

Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno
o corrosivo en las instalaciones.

8.

Acceder a edificios municipales de uso deportivo y áreas deportivas de juego con cualquier tipo de vehículo no autorizado, con y sin motor, incluidos patines, patinetes, monopatines, bicicletas, y cualquier otro de similares características, con excepción de los accesos únicos, exclusivos y más cortos con el fin de llegar a los aparcamientos habilitados
a tal fin. En todo caso, queda prohibida circular por las dependencias deportivas.

9.

Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

10. Jugar en los pasillos y zonas cercanas a las pistas, subirse a las porterías y colgarse de
los aros o redes, o realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos, y que impida u obstruya el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
11. Acceder a los almacenes de las instalaciones deportivas sin autorización del personal
responsable de la instalación.

13. Cambiarse de vestimenta en lugares no habilitados para tal fin.
14. Practicar deporte sin la indumentaria apropiada y sin respetar la normativa específica sobre vestimenta en cada caso, o acceder a las instalaciones sin camiseta o con indumentaria contraria a decoro.
15. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o
por las circunstancias en la que se exhiban o utilicen, puedan ser considerados como un

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12. Utilizar las instalaciones deportivas o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de
aquel para el que están concebidos.