Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250505-52)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

Pág. 225

(*) En las condiciones definidas en el Plan Parcial. En concreto, el retranqueo de las edificaciones de
nueva planta a las alineaciones exteriores será como mínimo de 5 metros, salvo que la planta baja se destine a
locales comerciales, en cuyo caso dicho retranqueo podrá ser de 3 metros como mínimo.
Condiciones Modificación Puntual del Plan Parcial de Reforma Interior del APR 4.3-09.
(1*) Para el cómputo de superficies edificadas del uso Terciario Comercial de Gran Superficie, será de
aplicación la Orden de 27 de septiembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se dictan instrucciones técnicas sobre los criterios a seguir por el planeamiento urbanístico en la
regulación de los Centros Comerciales y de Ocio (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 233, de 1 de octubre de 2001).
(2*) Como matiz a lo expuesto, se permitirá incrementar el 40 % de ocupación sobre rasante establecido en el Plan Parcial, hasta un máximo del 10 % adicional, para la instalación de puestos desmontables, en las
zonas no ocupadas por locales comerciales dentro del volumen edificado, siempre que se garantice y se cumpla
con las condiciones de evacuación.

BOCM-20250505-52

Serán de aplicación para los distintos usos lo establecido para los mismos en las Normas Urbanísticas.
10. Ordenación de volúmenes, alineaciones y rasantes (nuevo-sustituye al Estudio
de Detalle en vigor).
Aplicarán las determinaciones definidas en el artículo 23 del Plan Parcial relativo a la
Zona B Terciario, Equipamiento y Servicios Urbanos con las siguientes observaciones:
— El área de movimiento será la definida por los retranqueos del Plan Parcial de 5
metros a alineaciones exteriores salvo que la planta baja se destine a locales comerciales, en cuyo caso dicho retranqueo podrá ser de 3 metros como mínimo y
de 3 metros a resto de linderos.
— Las alineaciones exteriores y las rasantes se definen en el plano incluido como
anexo III y son coincidente con las recogidas en el estudio de detalle aprobado definitivamente el 16 de mayo de 2007.
— Los volúmenes vienen definidos de forma genérica por la aplicación de los retranqueos mínimos, altura máxima y número máximo de plantas definidos en el Plan
Parcial.
Parcela TE-B:
Condiciones de edificación:
— Superficie parcela: 15.928,82 m2.
— Edificabilidad máxima(1*): 15.948,00 m2.
— Ocupación máxima:
d Sobre rasante(2*): 40 %, 6371,53 m2.
d Bajo rasante 60 %, 9557,29 m2.
— Altura máxima: 4 plantas, 16 m.
— Separación a linderos: 3-5 m(*).
— Ocupación adicional sobre rasante (10 %): 637 m2.
— Área de movimiento de la edificación.
La resultante de aplicar los retranqueos definidos en el Plan Parcial. La edificación propuesta en el área de movimiento de la edificación deberá cumplir con todas las condiciones
de edificación establecidas por el planeamiento antecedente. La edificación bajo rasante destinada a garaje no estará sujeta a los retranqueos establecidos para la edificación sobre rasante, sin embargo, deberá de cumplir el resto de los parámetros urbanísticos establecidos.
Art. 24. Zona C. Espacios Libres: Zonas Verdes y de Protección (ELV y ELP).—El
uso fundamental de esta zona es el esparcimiento en contacto con el medio natural.
En cuanto a las actuaciones propiamente edificatorias, las únicas que se permiten en
estas áreas verdes son las de iniciativa y uso público, tales como parques infantiles, exposiciones al aire libre, monumentos y en general las de carácter cultural o recreativo, casetas
de flores, etcétera, estando supeditadas estas instalaciones a la autorización previa de la
Corporación Municipal y con las condiciones siguientes:
a) Justificación de la necesidad del mencionado establecimiento.
b) Los aprovechamientos máximos serán los siguientes:
— Ocupación: 1 por 100.
— Altura: 4 metros.
— Volúmenes: 0,01 m2/m2.
Igualmente se permiten los usos deportivos sin espectadores.