Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250505-52)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
Podrán instalarse en los mismos construcciones destinadas a portería con dimensiones
máximas de 2,5 × 3,50 metros y altura de coronación 3,50 metros, así como elementos
destinados a la guarda de contenedores de basuras, cuyas características concretas se someterán a la aprobación municipal en cada caso.
La distancia menor entre dos bloques, medida en cualquier dirección, no podrá ser inferior al cuarto de la altura del más alto, con un mínimo de 3 metros, debiendo además guardar las separaciones que seguidamente se expresan.
Estas separaciones mínimas se medirán sobre la perpendicular de las fachadas, en
cualquier punto de las mismas, incluso a partir de los cuerpos volados, balcones y terrazas.
La separación entre bloques sin patios cerrados será igual a la altura y en los bloques
con patios cerrados igual a vez y media la altura.
La separación será la mitad de la establecida en el párrafo anterior en los siguientes casos:
a) Entre bloques, cuando la proyección ortogonal de cualquiera de ellos sobre la
fachada o fachadas del otro, tenga en planta una longitud inferior a 12 metros.
b) De los bloques a linderos con otras parcelas.
La separación a los linderos con otras parcelas no será preceptiva cuando en la ordenación
conjunta se cumplan las separaciones entre bloques en la forma establecida en esta Ordenanza.
Esta separación, en casos de bloques con diferentes alturas, será la correspondiente a
los del de mayor altura, a excepción de aquellos casos en que, por su orientación o uso que
no sea el de vivienda, cultural, hotelero y sanitario con enfermería, fuera admisible aplicar
la del bloque más bajo.
En todos los casos, la separación entre bloques no podrá ser inferior a 6 metros ni a 3
metros de los linderos.
La dimensión total del bloque o conjunto de bloques, medida en cualquier dirección,
no podrá sobrepasar de 100 metros lineales.
En bloques sin patios cerrados el ancho máximo será de 20 metros. No obstante, podrán admitirse mayores dimensiones en edificios aislados cuando la longitud o el ancho no
superen los 30 metros. En bloques con patios cerrados el ancho máximo será de 30 metros.
6. Condiciones de ocupación (modificado): La edificación no podrá sobrepasar en
planta sobre rasante una ocupación máxima del 40 por 100.
La edificación bajo rasante (subterránea) podrá alcanzar hasta un 60 por 100 para usos
de garaje-aparcamiento e instalaciones deportivas privadas.
Las zonas no ocupadas por la edificación se ajardinarán con utilización de especies con
bajos requerimientos hídricos, recomendándose, si ello es posible, la utilización de aguas
recicladas para su riego.
Como matiz a lo expuesto, se permitirá incrementar el 40 % de ocupación sobre rasante establecido en el Plan Parcial, hasta un máximo del 10 % adicional, para la instalación
de puestos desmontables, en las zonas no ocupadas por locales comerciales dentro del volumen edificado, siempre que se garantice y se cumpla con las condiciones de evacuación.
7. Coeficiente de edificabilidad (modificado): Es el resultado de aplicar la edificabilidad lucrativa especificada para cada parcela en la ficha del Plan descontando la
correspondiente al Convenio Urbanístico suscrito.
— Parcela B: 15.948 m2.
El cómputo de edificabilidad se realizará teniendo en cuenta las determinaciones especificas del Plan Parcial y las genéricas del Plan General, si bien, para el cómputo de superficies edificadas del uso Terciario Comercial de Gran Superficie, será de aplicación la Orden
de 27 de septiembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
por la que se dictan instrucciones técnicas sobre los criterios a seguir por el planeamiento urbanístico en la regulación de los Centros Comerciales y de Ocio (publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 233, de 1 de octubre de 2001).
En el caso de que, sobre superficies no computables, a efectos aplicación de la Orden
de 27 de septiembre de 2001, se implanten actividades de carácter lucrativo, estas computarían a efectos de edificabilidad.
8. Altura de la edificación: La altura máxima será de cuatro plantas, igual o menor
a 16 metros.
9. Condiciones de uso:
1. Uso principal: Terciario en todas sus categorías y Equipamiento en todas sus
categorías.
2. Usos compatibles: aquellos que complementan en su funcionamiento al principal.
Se considera como tal el de garaje-aparcamiento.
BOCM-20250505-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
Podrán instalarse en los mismos construcciones destinadas a portería con dimensiones
máximas de 2,5 × 3,50 metros y altura de coronación 3,50 metros, así como elementos
destinados a la guarda de contenedores de basuras, cuyas características concretas se someterán a la aprobación municipal en cada caso.
La distancia menor entre dos bloques, medida en cualquier dirección, no podrá ser inferior al cuarto de la altura del más alto, con un mínimo de 3 metros, debiendo además guardar las separaciones que seguidamente se expresan.
Estas separaciones mínimas se medirán sobre la perpendicular de las fachadas, en
cualquier punto de las mismas, incluso a partir de los cuerpos volados, balcones y terrazas.
La separación entre bloques sin patios cerrados será igual a la altura y en los bloques
con patios cerrados igual a vez y media la altura.
La separación será la mitad de la establecida en el párrafo anterior en los siguientes casos:
a) Entre bloques, cuando la proyección ortogonal de cualquiera de ellos sobre la
fachada o fachadas del otro, tenga en planta una longitud inferior a 12 metros.
b) De los bloques a linderos con otras parcelas.
La separación a los linderos con otras parcelas no será preceptiva cuando en la ordenación
conjunta se cumplan las separaciones entre bloques en la forma establecida en esta Ordenanza.
Esta separación, en casos de bloques con diferentes alturas, será la correspondiente a
los del de mayor altura, a excepción de aquellos casos en que, por su orientación o uso que
no sea el de vivienda, cultural, hotelero y sanitario con enfermería, fuera admisible aplicar
la del bloque más bajo.
En todos los casos, la separación entre bloques no podrá ser inferior a 6 metros ni a 3
metros de los linderos.
La dimensión total del bloque o conjunto de bloques, medida en cualquier dirección,
no podrá sobrepasar de 100 metros lineales.
En bloques sin patios cerrados el ancho máximo será de 20 metros. No obstante, podrán admitirse mayores dimensiones en edificios aislados cuando la longitud o el ancho no
superen los 30 metros. En bloques con patios cerrados el ancho máximo será de 30 metros.
6. Condiciones de ocupación (modificado): La edificación no podrá sobrepasar en
planta sobre rasante una ocupación máxima del 40 por 100.
La edificación bajo rasante (subterránea) podrá alcanzar hasta un 60 por 100 para usos
de garaje-aparcamiento e instalaciones deportivas privadas.
Las zonas no ocupadas por la edificación se ajardinarán con utilización de especies con
bajos requerimientos hídricos, recomendándose, si ello es posible, la utilización de aguas
recicladas para su riego.
Como matiz a lo expuesto, se permitirá incrementar el 40 % de ocupación sobre rasante establecido en el Plan Parcial, hasta un máximo del 10 % adicional, para la instalación
de puestos desmontables, en las zonas no ocupadas por locales comerciales dentro del volumen edificado, siempre que se garantice y se cumpla con las condiciones de evacuación.
7. Coeficiente de edificabilidad (modificado): Es el resultado de aplicar la edificabilidad lucrativa especificada para cada parcela en la ficha del Plan descontando la
correspondiente al Convenio Urbanístico suscrito.
— Parcela B: 15.948 m2.
El cómputo de edificabilidad se realizará teniendo en cuenta las determinaciones especificas del Plan Parcial y las genéricas del Plan General, si bien, para el cómputo de superficies edificadas del uso Terciario Comercial de Gran Superficie, será de aplicación la Orden
de 27 de septiembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
por la que se dictan instrucciones técnicas sobre los criterios a seguir por el planeamiento urbanístico en la regulación de los Centros Comerciales y de Ocio (publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 233, de 1 de octubre de 2001).
En el caso de que, sobre superficies no computables, a efectos aplicación de la Orden
de 27 de septiembre de 2001, se implanten actividades de carácter lucrativo, estas computarían a efectos de edificabilidad.
8. Altura de la edificación: La altura máxima será de cuatro plantas, igual o menor
a 16 metros.
9. Condiciones de uso:
1. Uso principal: Terciario en todas sus categorías y Equipamiento en todas sus
categorías.
2. Usos compatibles: aquellos que complementan en su funcionamiento al principal.
Se considera como tal el de garaje-aparcamiento.
BOCM-20250505-52
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