C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones – Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Por otra parte, el pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado en 2017, otorga a los
ciudadanos europeos derechos en los ámbitos de la educación, la igualdad, el empleo y la
protección e inclusión sociales, por lo que los Estados miembros de la UE tienen la obligación de adoptar medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, que tendrán como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación
de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la discriminación por cuestiones
de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación y la promoción de la innovación social, mediante el apoyo al aprendizaje mutuo, según se establece en los artículos 6, 14 y 25 del Reglamento número 2021/1057 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio, relativo a los Fondos Europeos, y el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/1060, de 24 de junio.
El Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), contempla como
uno de los objetivos generales del FSE+ que apoyará y complementará a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, la protección y la inclusión social, estableciendo en su artículo 4 que el FSE+ “apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad
laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza”.
Dentro de estos objetivos específicos, se encuentra el Objetivo Específico h) que indica: “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no
discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los
grupos desfavorecidos”. Para alcanzar este objetivo, los resultados que se pretenden obtener son que los participantes obtengan un empleo tras su participación, incluido un empleo
por cuenta propia.
Las presentes bases reguladoras fijan las líneas de trabajo que permitan conceder subvenciones a entidades de lo que ha venido a denominarse tercer sector, es decir, entidades
sin fin de lucro que trabajan en el campo social, para conseguir que, mediante el trabajo coordinado de la administración autonómica y esas entidades, se puedan ejecutar proyectos
que contribuyan a mejorar las condiciones personales, sociales y prelaborales, que fomenten las habilidades necesarias para el acceso a la vida laboral de colectivos vulnerables en
riesgo de exclusión.
Contribuyen, en consecuencia, a promover la inclusión social y mejorar la empleabilidad de las personas más desfavorecidas y grupos vulnerables, teniendo en cuenta la problemática y factores que incurren en este colectivo y que dificulta el acceso al empleo, a través
de una intervención integral en todos los ámbitos, que ayude a reducir la desigualdad de oportunidades y la discriminación como una de las causas principales de vulnerabilidad.
El contenido de esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo
con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación al principio de necesidad, esta línea de ayudas está destinada a un fin de interés general, referido a que su finalidad es la mejora de las condiciones personales, sociales
y prelaborales de colectivos vulnerables en riesgo de exclusión, con el fin de lograr la mejora de las condiciones de participación en el mercado laboral, teniendo en cuenta el acceso al
empleo como factor determinante en la lucha contra la exclusión y la desigualdad social.
Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas serán las entidades sin ánimo de lucro
legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que acrediten su
experiencia en la realización de actividades o proyectos dedicados al trabajo con personas
vulnerables, por tanto, la intervención en la mejora de las condiciones de este colectivo,
ayuda a reducir la eliminación de las barreras sociales y del empleo.
Se cumple también el principio de eficacia, puesto que la subvención es el instrumento más adecuado para conseguir los fines que se pretenden, ya que en ella se regulan las condiciones que han de reunir los proyectos a subvencionar, mediante la exigencia de los requisitos y obligaciones de las posibles entidades beneficiarias.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contempla la regulación básica
para responder a la necesidad que se pretende cubrir, que es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de la subvención, limitándose a recoger los aspectos que exige la normativa en materia de subvenciones, como contenido mínimo de unas
bases reguladoras.
Pág. 201
BOCM-20250506-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Por otra parte, el pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado en 2017, otorga a los
ciudadanos europeos derechos en los ámbitos de la educación, la igualdad, el empleo y la
protección e inclusión sociales, por lo que los Estados miembros de la UE tienen la obligación de adoptar medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, que tendrán como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación
de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la discriminación por cuestiones
de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación y la promoción de la innovación social, mediante el apoyo al aprendizaje mutuo, según se establece en los artículos 6, 14 y 25 del Reglamento número 2021/1057 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio, relativo a los Fondos Europeos, y el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/1060, de 24 de junio.
El Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), contempla como
uno de los objetivos generales del FSE+ que apoyará y complementará a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, la protección y la inclusión social, estableciendo en su artículo 4 que el FSE+ “apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad
laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza”.
Dentro de estos objetivos específicos, se encuentra el Objetivo Específico h) que indica: “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no
discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los
grupos desfavorecidos”. Para alcanzar este objetivo, los resultados que se pretenden obtener son que los participantes obtengan un empleo tras su participación, incluido un empleo
por cuenta propia.
Las presentes bases reguladoras fijan las líneas de trabajo que permitan conceder subvenciones a entidades de lo que ha venido a denominarse tercer sector, es decir, entidades
sin fin de lucro que trabajan en el campo social, para conseguir que, mediante el trabajo coordinado de la administración autonómica y esas entidades, se puedan ejecutar proyectos
que contribuyan a mejorar las condiciones personales, sociales y prelaborales, que fomenten las habilidades necesarias para el acceso a la vida laboral de colectivos vulnerables en
riesgo de exclusión.
Contribuyen, en consecuencia, a promover la inclusión social y mejorar la empleabilidad de las personas más desfavorecidas y grupos vulnerables, teniendo en cuenta la problemática y factores que incurren en este colectivo y que dificulta el acceso al empleo, a través
de una intervención integral en todos los ámbitos, que ayude a reducir la desigualdad de oportunidades y la discriminación como una de las causas principales de vulnerabilidad.
El contenido de esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo
con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación al principio de necesidad, esta línea de ayudas está destinada a un fin de interés general, referido a que su finalidad es la mejora de las condiciones personales, sociales
y prelaborales de colectivos vulnerables en riesgo de exclusión, con el fin de lograr la mejora de las condiciones de participación en el mercado laboral, teniendo en cuenta el acceso al
empleo como factor determinante en la lucha contra la exclusión y la desigualdad social.
Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas serán las entidades sin ánimo de lucro
legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que acrediten su
experiencia en la realización de actividades o proyectos dedicados al trabajo con personas
vulnerables, por tanto, la intervención en la mejora de las condiciones de este colectivo,
ayuda a reducir la eliminación de las barreras sociales y del empleo.
Se cumple también el principio de eficacia, puesto que la subvención es el instrumento más adecuado para conseguir los fines que se pretenden, ya que en ella se regulan las condiciones que han de reunir los proyectos a subvencionar, mediante la exigencia de los requisitos y obligaciones de las posibles entidades beneficiarias.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contempla la regulación básica
para responder a la necesidad que se pretende cubrir, que es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de la subvención, limitándose a recoger los aspectos que exige la normativa en materia de subvenciones, como contenido mínimo de unas
bases reguladoras.
Pág. 201
BOCM-20250506-39
BOCM