C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones –  Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento para cada puesto de trabajo, que
dará lugar al reintegro total de la subvención concedida para el puesto de trabajo
o la pérdida del derecho al cobro para el puesto de trabajo, en los siguientes supuestos:
1.o Los trabajadores contratados para el desempeño de la actividad, hayan desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente al que figura en la orden de bases.
2.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato
de trabajo, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h) del artículo 49 y el
apartado 1.k) del artículo 49 en relación con el artículo 54, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la
duración del contrato de trabajo.
4.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la establecida
en el contrato de trabajo.
5.o Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención.
6.o Se hayan impartido parcialmente los contenidos formativos con respecto al
programa propuesto por la entidad o se hayan impartido menos número de horas formativas de las propuestas.
c) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial cuando la certificación de
gasto efectivamente realizado por costes de formación haya sido inferior a la subvención concedida para este fin. El importe del principal del reintegro será la diferencia entre el gasto certificado y la subvención pagada para este fin.
Artículo 30
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias
participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos relativos a los
usuarios de los servicios sociales destinatarios finales se integrarán en el tratamiento de datos personales de “Ayudas para la inserción sociolaboral”.
2. El tratamiento de actividad es necesario para gestionar la acción subvencionable
solicitada, recabando el consentimiento informado e inequívoco para esta finalidad y las conexas a la misma, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e
Integración, calle Espartinas, número 10, Madrid, pudiendo consultar más información al
respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protecciondatoscomunidad-madrid
3. Los datos personales que se obtengan de los beneficiarios de estas prestaciones serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario
para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran
derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
4. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia
de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.
Datos de contacto del delegado de protección de datos: acceder a
protecciondatospsociales@madrid.org , o bien a la dirección postal calle O’Donnell,
número 50, Madrid.
Artículo 31
Infracciones y sanciones
Las entidades beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones
establecido en la Ley 2/1995 de 8 de marzo y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20250506-39

Tratamiento de datos de carácter personal