C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones –  Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 107

MARTES 6 DE MAYO DE 2025

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grama, así como, en la publicidad y las publicaciones que hagan de las actividades subvencionadas, la colaboración de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y, de
conformidad con la fuente de financiación de la convocatoria, la colaboración y logos de la
Unión Europea.
En particular, en aquellos programas cofinanciadas por el FSE+, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecida en el
artículo 50.1 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021.
A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el citado reglamento, las entidades beneficiarias, durante el desarrollo de la actividad subvencionada, realizarán las siguientes actividades de información:
a) En su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación
con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de
la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+.
d) Deberán incluir en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles: a) el emblema de la Unión, y
b) y la mención al FSE+, con la declaración “Financiado por la Unión Europea” o
“Cofinanciado por la Unión Europea” todo ello, conforme a las especificaciones
técnicas contenidas en Reglamento (UE) 2021/1060.
3. La orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones determinará el
contenido detallado y las especificaciones técnicas de los logotipos de identificación y publicidad.
Artículo 28
Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda
la documentación correspondiente a la subvención, que podrán ser originales o copias certificadas, en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para
las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.
2. El plazo de archivo y custodia de los documentos será el establecido en el artículo 22.l) de las presentes bases.
Artículo 29
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos
en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del
principio de proporcionalidad.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el desarrollo del Programa subvencionado, se entenderá que ha existido un incumplimiento total, que dará lugar al reintegro total de la subvención concedida o
la pérdida total del derecho al cobro, cuando no se haya contratado o no se haya
mantenido el contrato de trabajo del personal técnico indicado en el proyecto subvencionado.

BOCM-20250506-39

Incumplimientos y reintegros