C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones –  Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM

MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

informe de un trabajador social perteneciente a los servicios sociales municipales o trabajador social colegiado perteneciente a la entidad beneficiaria.
El cumplimiento de los requisitos de los destinatarios, contenidos en el presente artículo, deberán ser presentados ante las entidades beneficiarias al inicio del programa.
2. Las personas participantes en el programa, podrán ser derivadas, tanto desde los
servicios públicos de empleo, como por los servicios sociales municipales o por medios de
la propia entidad beneficiaria de la subvención, siempre que reúnan el perfil para ser destinatarios del servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Al menos un 50 por 100 de las personas participantes en el programa deberán ser mujeres.
3. Los destinatarios no podrán formar parte de más de un proyecto de los subvencionados a las entidades beneficiarias en las subvenciones reguladas en las presentes bases.
Artículo 4
Contenido de los proyectos
Podrán ser objeto de subvención los proyectos dirigidos a la realización de itinerarios
integrados de inserción, encaminados a la integración sociolaboral de personas en riesgo o
en situación de vulnerabilidad o exclusión social, que reúnan las características establecidas en el artículo 3 de las presentes bases, debiendo contemplar, por parte del equipo y personal de apoyo que participará en los itinerarios, tanto actuaciones individualizadas como
grupales, con el fin de valorar las necesidades de los participantes y los distintos niveles de
intervención y/o, en su caso, derivación a otros servicios complementarios.
Los proyectos deberán incluir, como mínimo, el desarrollo de las siguientes actuaciones:
a) Acogida y entrevista inicial a cargo del equipo de apoyo, que deberá contar con formación universitaria superior, media o de grado, según el caso, en las categorías de
psicólogos, trabajadores sociales y orientadores, y con experiencia de, al menos, un
año en intervención en proyectos similares, para la valoración de las necesidades personales, sociales, familiares y laborales de la persona destinataria del programa.
El resto de personal que, en su caso, pudiera intervenir en las diferentes fases del
itinerario, deberá contar con la titulación oficial que se contemple en la normativa vigente para el desempeño de sus funciones.
b) Definición por parte del equipo, de las áreas de intervención con el destinatario y
firma por parte de éste del compromiso de participación, que será vinculante.
c) Propuesta de itinerario personal en todos los ámbitos de intervención de forma consensuada, con el que deberán contar todas las personas participantes en el programa.
d) Trabajo de los participantes con el equipo de apoyo, con tutorías individuales o
grupales, en base al itinerario previamente definido, orientado, fundamentalmente, a la intervención en el entorno personal, social y familiar, en su caso, e incidiendo en el fomento de actividades sociales básicas y a adquirir y/o recuperar hábitos y competencias sociolaborales que permitan gestionar de forma autónoma
las diferentes exigencias que implica la actividad laboral, como es la motivación,
adaptabilidad, trabajo en equipo, iniciativa, comunicar correctamente, control de
estrés, toma de decisiones o la responsabilidad en el trabajo.
e) Formación de carácter transversal en competencias personales y prelaborales básicas, acordes con el mercado laboral actual, que potencien el uso de las Nuevas tecnologías de la Información y la Comunicación, como vía de calidad para su inclusión en el mercado laboral, comprensión lectora, elaboración de curriculum,
asesoramiento en oportunidades de empleo e información y orientación profesional, entre otros.
Esta formación, podrá completarse con formación en competencias más específicas orientadas a cualificar a las personas destinatarias a puestos de trabajo concretos, de acuerdo con sus perfiles. La formación deberá ser debidamente acreditada,
tanto en lo relativo a la asistencia como al aprovechamiento.
En la formación relativa al uso de las Nuevas Tecnologías, se podrán utilizar por
parte de las entidades adjudicatarias de la subvención, las salas del COE (Centro
de Orientación, emprendimiento, acompañamiento e Innovación para el Empleo)
de la Comunidad de Madrid, en los términos que se establezcan en el correspondiente Acuerdo de colaboración entre la consejería con competencias en materia
de empleo y la consejería con competencias en materia de asuntos sociales.
El número mínimo de cursos/talleres, tanto generales como específicos, a realizar
a lo largo del programa será de 5, en las materias y ámbitos que resulten necesarios en función de las necesidades del colectivo participante en el programa.

BOCM-20250506-39

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