C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones – Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 203
Artículo 2
Régimen jurídico aplicable
Artículo 3
Destinatarios
1. Los itinerarios de inserción sociolaboral estarán dirigidos a personas en riesgo o
en situación de vulnerabilidad o exclusión social en la Comunidad de Madrid, que sean personas desempleadas, preferentemente de larga duración o personas inactivas, que deberán
registrarse como demandantes de empleo al inicio del programa.
Se justificará la situación de desempleo mediante el documento acreditativo correspondiente, a través de la inscripción como demandante de empleo o, en su defecto, informe
de vida laboral donde conste que no está en situación de alta en el sistema de seguridad
social, siendo la acreditación una condición necesaria para su participación en el programa.
Junto al requisito anterior, adicionalmente, las personas destinatarias, deberán cumplir,
al menos, una de las siguientes características, que deberán ser debidamente acreditadas:
a) Ser personas sin estudios superiores a la educación primaria.
b) Estar percibiendo el Ingreso Mínimo Vital u otra prestación no contributiva, que
deberá ser debidamente acreditada mediante la presentación de la resolución correspondiente.
c) Pertenecer a los siguientes grupos de colectivos vulnerables o que sean objeto de
discriminación:
1.o Desempleados mayores de 45 años, con escasa o nula formación, al no contar
con titulación de la Educación Secundaria Obligatoria, en adelante ESO o de
Formación Profesional, en adelante FP de grado medio o ningún otro tipo de
titulación académica.
2.o Inmigrantes con dificultad en el uso del idioma español, requisito que deberá
resultar acreditado en la realización de la entrevista inicial, contenida dentro
de las actuaciones recogidas en el artículo 4.
3.o Mujeres víctimas de violencia de Género o Trata. Condición que deberá ser acreditada en los términos establecidos por el artículo 23, de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, modificado por la disposición final 9.8 de la Ley Orgánica 10/2022,
de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y del artículo 31 de
la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
4.o Personas con discapacidad.
5.o Desempleados menores de 30 años con escasa o nula formación, al no contar
con titulación de la ESO o de FP de grado medio o ningún otro tipo de titulación académica.
6.o Personas pertenecientes a minorías como puedan ser de etnia gitana, personas
sin hogar, personas con adicciones, personas ex reclusas, cuya condición deberá ser acreditada mediante informe de un trabajador social perteneciente a
los servicios sociales municipales o trabajador social colegiado perteneciente
a la entidad beneficiaria.
7.o Otros colectivos vulnerables que no se hayan recogido en el apartado anterior
y cuya situación de vulnerabilidad quede debidamente acreditada mediante
BOCM-20250506-39
Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2002 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de
la Comunidad de Madrid; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por el Reglamento (UE) número 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; por el Reglamento (UE) número 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen a dichos reglamentos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 203
Artículo 2
Régimen jurídico aplicable
Artículo 3
Destinatarios
1. Los itinerarios de inserción sociolaboral estarán dirigidos a personas en riesgo o
en situación de vulnerabilidad o exclusión social en la Comunidad de Madrid, que sean personas desempleadas, preferentemente de larga duración o personas inactivas, que deberán
registrarse como demandantes de empleo al inicio del programa.
Se justificará la situación de desempleo mediante el documento acreditativo correspondiente, a través de la inscripción como demandante de empleo o, en su defecto, informe
de vida laboral donde conste que no está en situación de alta en el sistema de seguridad
social, siendo la acreditación una condición necesaria para su participación en el programa.
Junto al requisito anterior, adicionalmente, las personas destinatarias, deberán cumplir,
al menos, una de las siguientes características, que deberán ser debidamente acreditadas:
a) Ser personas sin estudios superiores a la educación primaria.
b) Estar percibiendo el Ingreso Mínimo Vital u otra prestación no contributiva, que
deberá ser debidamente acreditada mediante la presentación de la resolución correspondiente.
c) Pertenecer a los siguientes grupos de colectivos vulnerables o que sean objeto de
discriminación:
1.o Desempleados mayores de 45 años, con escasa o nula formación, al no contar
con titulación de la Educación Secundaria Obligatoria, en adelante ESO o de
Formación Profesional, en adelante FP de grado medio o ningún otro tipo de
titulación académica.
2.o Inmigrantes con dificultad en el uso del idioma español, requisito que deberá
resultar acreditado en la realización de la entrevista inicial, contenida dentro
de las actuaciones recogidas en el artículo 4.
3.o Mujeres víctimas de violencia de Género o Trata. Condición que deberá ser acreditada en los términos establecidos por el artículo 23, de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, modificado por la disposición final 9.8 de la Ley Orgánica 10/2022,
de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y del artículo 31 de
la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
4.o Personas con discapacidad.
5.o Desempleados menores de 30 años con escasa o nula formación, al no contar
con titulación de la ESO o de FP de grado medio o ningún otro tipo de titulación académica.
6.o Personas pertenecientes a minorías como puedan ser de etnia gitana, personas
sin hogar, personas con adicciones, personas ex reclusas, cuya condición deberá ser acreditada mediante informe de un trabajador social perteneciente a
los servicios sociales municipales o trabajador social colegiado perteneciente
a la entidad beneficiaria.
7.o Otros colectivos vulnerables que no se hayan recogido en el apartado anterior
y cuya situación de vulnerabilidad quede debidamente acreditada mediante
BOCM-20250506-39
Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2002 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de
la Comunidad de Madrid; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por el Reglamento (UE) número 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; por el Reglamento (UE) número 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen a dichos reglamentos.