C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones – Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
nal voluntario, así como el justificante de pago, en los términos establecidos en el
artículo 7.3.i).
j) Documentación acreditativa de la experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de los itinerarios de inserción sociolaboral en los términos establecidos en
el artículo 7.2 de las presentes bases.
k) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de la
entidad, de que nadie del personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de
actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el modelo anexo que se establezca en
la correspondiente convocatoria.
Los datos que no se cumplimenten en los modelos anexos citados en los apartados anteriores no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
2. La acreditación de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, se recabará de oficio
por la consejería competente en materia de asuntos sociales.
3. Los modelos de impresos y cuanta información se precisen para formular la
solicitud, serán facilitados, una vez publicado el extracto de la convocatoria, por el
Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia
relativa a asuntos sociales o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid/servicios
4. La presentación de solicitudes y de la documentación prevista en el apartado 1 del
presente artículo se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid,
http://sede.comunidad.madrid , así como en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a
través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica http://sede.comunidad.madrid
6. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
7. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, los documentos originales podrán ser requeridos en los términos previstos en el citado artículo, siéndoles devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.
BOCM-20250506-39
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
nal voluntario, así como el justificante de pago, en los términos establecidos en el
artículo 7.3.i).
j) Documentación acreditativa de la experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de los itinerarios de inserción sociolaboral en los términos establecidos en
el artículo 7.2 de las presentes bases.
k) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de la
entidad, de que nadie del personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de
actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el modelo anexo que se establezca en
la correspondiente convocatoria.
Los datos que no se cumplimenten en los modelos anexos citados en los apartados anteriores no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
2. La acreditación de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, se recabará de oficio
por la consejería competente en materia de asuntos sociales.
3. Los modelos de impresos y cuanta información se precisen para formular la
solicitud, serán facilitados, una vez publicado el extracto de la convocatoria, por el
Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia
relativa a asuntos sociales o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid/servicios
4. La presentación de solicitudes y de la documentación prevista en el apartado 1 del
presente artículo se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid,
http://sede.comunidad.madrid , así como en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a
través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica http://sede.comunidad.madrid
6. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
7. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, los documentos originales podrán ser requeridos en los términos previstos en el citado artículo, siéndoles devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.
BOCM-20250506-39
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID