C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones –  Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

Pág. 209

Artículo 9
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. El texto de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la BDNS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, ésta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 10
Importe de la subvención
1. El importe máximo destinado a esta subvención y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.
2. Las subvenciones objeto de esta orden serán cofinanciadas al 40 por 100 por el
FSE Plus 2021/2027, de la Comunidad de Madrid, prioridad de inclusión social, objetivo
específico h).
Artículo 11
Gastos subvencionables

a) Costes directos:
1.o Gastos de personal: se considerarán dichos gastos, los destinados al personal propio con contrato laboral, así como los destinados al personal que no sea propio de la entidad, sino que es contratado mediante un contrato de arrendamiento de servicios, que tenga
intervención directa con las personas participantes en las actividades a realizar, de entre los
profesionales contemplados en el artículo 4. Estos contendrán:
a) las remuneraciones pactadas en contrato laboral.
b) las cotizaciones sociales del empleador.
c) las remuneraciones pactadas en un contrato de arrendamiento de servicios.
Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán
por encima de las cuantías que se determinen en cada convocatoria, para los diferentes grupos profesionales establecidos en el vigente Convenio colectivo estatal
del sector de acción e intervención social. En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones.
En lo que respecta a las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, no se subvencionarán por encima de las cuantías para los
diferentes grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del
sector de acción e intervención social vigente.
La vinculación directa de un trabajador o un profesional contratado con la ejecución del proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para
la justificación económica, conforme el artículo 23 de la presente orden.
o
2. Gastos de alquiler de inmuebles.
3.o Gastos de seguros exigidos en esta orden.
4.o Gastos de medios didácticos y/o adquisición de material didáctico que sea de
aplicación directa al proyecto, así como los bienes consumibles utilizados en la realización
de las actividades formativas.
5.o Gastos de abono transporte de los destinatarios, durante la participación en los
cursos de formación.

BOCM-20250506-39

1. Los gastos subvencionables se clasifican en dos tipos: costes directos y costes indirectos.
Los costes directos son aquellos vinculados directamente con la ejecución del proyecto subvencionado.
Los costes indirectos son los que se incurra como consecuencia de la gestión de la actividad necesarios para su desarrollo, pero que no pueden vincularse directamente con la
ejecución del proyecto.