Alcorcón (BOCM-20250506-66)
Ofertas de empleo. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE). Bases generales procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 107

MARTES 6 DE MAYO DE 2025

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terna el porcentaje del concurso será como máximo el 40 %, correspondiendo a
la experiencia profesional el 70 % de ese porcentaje.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por las
personas aspirantes en el concurso-oposición se seguirán los siguientes criterios
para resolverlos, por orden de preferencia:
Mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en el ejercicio práctico
de la oposición, si lo hubiere.

b)

Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio teórico, si lo hubiere.

c)

Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio teórico, si lo hubiere.

d)

Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos referida a experiencia profesional.

e)

Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos referida a la formación.

f)

Por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatados,
iniciándose por la letra a la que se refiera la base 7.1.3., de conformidad con lo
establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.

Listado de personas aprobadas y nombramiento.
8.1. Finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará la relación de las personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de
identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en la web del Organismo Autónomo IMEPE-ALCORCÓN (https://www.imepealcorcon.com/).
8.2. El tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de las personas seleccionadas o cuando de la documentación aportada por las
personas interesadas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su
nombramiento o toma de posesión el órgano convocante podrá requerir del tribunal relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.3. Las personas interesadas podrán interponer reclamación en el plazo de tres días hábiles
ante el tribunal y este publicará, una vez resultas las reclamaciones, la relación definitiva
de personas aprobadas en la web del Organismo Autónomo IMEPE-ALCORCÓN
(https://www.imepe-alcorcon.com). Quedarán eliminadas todas las personas aspirantes
de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas. Por tanto, las personas
aspirantes que hubieran aprobado el último ejercicio, si no figuran en la relación propuesta por el tribunal, no podrán considerar que han superado la oposición, que han obtenido
plaza ni que se encuentran en situación de expectativa de destino.
8.4. Los tribunales calificadores elevarán a la Presidencia del IMEPE las relaciones definitivas
de personas aspirantes aprobadas a que se refiere el punto anterior, para que realice el
correspondiente nombramiento.
8.5. Presentación de documentos. – En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de personas aprobadas,
estas deberán presentar los siguientes documentos:
a)

Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo
de la nacionalidad en vigor.

b)

En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de
países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y
una declaración jurada o promesa del español o española o persona nacional de
la Unión Europea con quien existe este vínculo, de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

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8.

a)