Alcorcón (BOCM-20250506-66)
Ofertas de empleo. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE). Bases generales procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 336

MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

c)

Fotocopia y original del título exigido en las Bases Específicas o certificación
académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de este. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación
o convalidación. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los
exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente
del Ministerio de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de
presentación de solicitudes, deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.

d)

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de personal funcionario en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
Los/as nacionales de otros estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el
acceso a la función pública.

e)

Las personas aspirantes que hagan valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificado en vigor acreditativo de la misma expedido
por el órgano competente para cursar dichas certificaciones.

f)

Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos
en las Bases Específicas de cada convocatoria.

g)

Declaración de no estar incurso/a en incompatibilidad y compromiso de no
desempeñar ninguna actividad pública o privada ajena a esta Administración,
salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades y previa autorización conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8.6.

Quien tuviera la condición de personal funcionario de carrera al servicio de las Administraciones Públicas estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras
Administraciones Públicas.

8.7.

Quien dentro del plazo fijado no presentase la documentación oportuna o del examen de
esta se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de estas Bases Generales o en las Bases Específicas de las correspondientes convocatorias
no podrá ser nombrado personal funcionario, quedando anuladas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en su instancia o
documentación.

8.8.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, la Presidencia del IMEPE
procederá al nombramiento. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con
lo previsto en la legislación vigente.

8.9.

Se podrá establecer en las Bases Específicas de cada convocatoria la superación de un
periodo de prácticas.

8.10. La persona aspirante que no tomara posesión de su plaza en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiere haber adquirido, pudiendo ser llamada por orden de puntuación la siguiente persona candidata que hubiera superado las
pruebas del proceso selectivo.
Norma final.
9.1. En lo no previsto en estas Bases Generales o en las Bases Específicas que se publiquen
para cada plaza, se estará en lo dispuesto en las normas legales de aplicación, quedando además facultados los tribunales calificadores para resolver o adoptar los acuerdos
pertinentes respecto de las dudas o aspectos no previstos en las Bases Generales o específicas.

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