C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250507-16)
Concesión subvenciones – Orden 699/2025, de 25 de marzo, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
16
ORDEN 699/2025, de 25 de marzo, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual
de la Comunidad de Madrid.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder la cantidad de un millón seiscientos mil
euros (1.600.000 euros) en concepto de subvención nominativa a favor de la Fundación de
la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de acciones formativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual, con
cargo al subconcepto 48120, del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid.
El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el
año 2025.
Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio); dicho Reglamento ha sido prorrogado por la Comisión mediante el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23
de junio, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento (UE) número 651/2014, en adelante). En
caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.
La presente ayuda incluye dos tipos de actividades: las propiamente educativas que se
refieren a impartición de cursos de posgrado en diferentes materias y las de distribución de
cortometrajes.
El primer grupo de actividades, al tratarse de actividades educativas, se encuadra en
el ámbito de aplicación del artículo 53.2 apartado e) del citado Reglamento (UE) número 651/2014, siendo los gastos subvencionables los gastos de funcionamiento a los que
se refiere el apartado 5 del mismo artículo, tales como los vinculados a las actividades
permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la
actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros,
soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, su importe no deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas y un beneficio razonable durante el período
de computable de realización de las actividades, de conformidad con el artículo 53.7 de
la mencionada norma.
El segundo grupo de actividades, al tratarse de la difusión de obras audiovisuales, se
encuadra dentro del ámbito de aplicación del artículo 54.5 apartado c) del Reglamento (UE)
número 651/2014, que se refiere a las ayudas a la distribución de obras audiovisuales, incluyendo entre sus costes los de distribución y promoción de las mismas. La intensidad de la
ayuda aplicable en las actividades de este grupo es del 50 %, tal como regula el artículo 54.8
del citado Reglamento (UE) número 651/2014.
Las actividades incluidas en este grupo no pueden comenzar a realizarse hasta que no
se presente la solicitud de la ayuda por el beneficiario.
BOCM-20250507-16
Segundo
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
16
ORDEN 699/2025, de 25 de marzo, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual
de la Comunidad de Madrid.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder la cantidad de un millón seiscientos mil
euros (1.600.000 euros) en concepto de subvención nominativa a favor de la Fundación de
la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de acciones formativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual, con
cargo al subconcepto 48120, del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid.
El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el
año 2025.
Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio); dicho Reglamento ha sido prorrogado por la Comisión mediante el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23
de junio, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento (UE) número 651/2014, en adelante). En
caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.
La presente ayuda incluye dos tipos de actividades: las propiamente educativas que se
refieren a impartición de cursos de posgrado en diferentes materias y las de distribución de
cortometrajes.
El primer grupo de actividades, al tratarse de actividades educativas, se encuadra en
el ámbito de aplicación del artículo 53.2 apartado e) del citado Reglamento (UE) número 651/2014, siendo los gastos subvencionables los gastos de funcionamiento a los que
se refiere el apartado 5 del mismo artículo, tales como los vinculados a las actividades
permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la
actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros,
soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, su importe no deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas y un beneficio razonable durante el período
de computable de realización de las actividades, de conformidad con el artículo 53.7 de
la mencionada norma.
El segundo grupo de actividades, al tratarse de la difusión de obras audiovisuales, se
encuadra dentro del ámbito de aplicación del artículo 54.5 apartado c) del Reglamento (UE)
número 651/2014, que se refiere a las ayudas a la distribución de obras audiovisuales, incluyendo entre sus costes los de distribución y promoción de las mismas. La intensidad de la
ayuda aplicable en las actividades de este grupo es del 50 %, tal como regula el artículo 54.8
del citado Reglamento (UE) número 651/2014.
Las actividades incluidas en este grupo no pueden comenzar a realizarse hasta que no
se presente la solicitud de la ayuda por el beneficiario.
BOCM-20250507-16
Segundo