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Concesión subvenciones –  Orden 699/2025, de 25 de marzo, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 108

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las
de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la
ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con
lo establecido en el mismo. En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de
acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Tercero
El abono se realizará mediante dos pagos semestrales por el 50 % del crédito presupuestario consignado, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de fecha 4 de febrero de 2025. El beneficiario está exento
de la constitución de garantías.
Cuarto
El beneficiario, previamente a la concesión de la subvención, deberá suscribir la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con
el artículo 19 de la mencionada Ley y dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que
se pudieran otorgar para el mismo fin.
Asimismo, de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá aportar, una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el
voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con
menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos.

El perceptor de la presente subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
a) Realizar las siguientes actividades:
1. Cursos de Posgrado:
— Máster de distribución audiovisual (26 alumnos).
— Máster de crítica cinematográfica (25 alumnos).
— Máster en dirección de fotografía (20 alumnos).
— Máster en producción ejecutiva para cine y series (27 alumnos).
— Máster en guión de series de ficción (25 alumnos).
— Máster en coordinación de postproducción (13 alumnos).
— Máster en color y etalonaje digital (10 alumnos).
— Curso avanzado de filmmakers (8 alumnos).
— Máster intensivo en posproducción de sonido (4 alumnos).
— Máster en gestión de proyectos y empresas audiovisuales (22 alumnos).
— Máster en coordinación en clearance (5 alumnos).
— Máster en inteligencia artificial y big data para la industria audiovisual
(12 alumnos).
2. Actividades de difusión del cortometraje:
— Ciclo “Madrid en Corto”.
— “Películas ECAM”.
b) La justificación de la presente subvención se realizará en el plazo máximo de 31
de enero de 2026 según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley

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